Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom,

CECA) no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el r gimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (98/C 179/07) COM(1998) 312 final -- 98/0176(CNS) (Presentada por la Comisi n el 18 de mayo de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo nico y una Comisi n nica de las Comunidades Europeas y, en particular, su art culo 24,

Vista la propuesta de la Comisi n, previo dictamen del Comit del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que el Reglamento Interno del Parlamento Europeo prev la posibilidad de que sus miembros contraten a una o varias personas a fin de ayudarles en el ejercicio de las funciones que les asigna el Tratado;

Considerando que tales asistentes han de ejercer sus tareas en condiciones id nticas, lo cual justifica su nombramiento en calidad de agentes auxiliares en virtud del art culo 3 del R gimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas;

Considerando que las caracter sticas de las funciones de los asistentes parlamentarios y la autonom a de los diputados europeos para determinar el n mero de asistentes a los que hay que contratar y retribuir en funci n de la indemnizaci n de secretar a de que disfrutan en raz n de su mandato, exigen, sin embargo, normas espec ficas en materia de clasificaci n, retribuci n y duraci n del contrato, que deber n ser establecidas por el Parlamento Europeo en una reglamentaci n interna;

Considerando que, por tanto, es preciso crear un nuevo art culo en el T tulo III del R gimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

En el art culo 3 del R gimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas se a ade un nuevo apartado

c), redactado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT