Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2004/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 191,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 191 del Tratado señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión y que dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

(2) Conviene establecer algunas normas básicas, en forma de estatuto, para los partidos políticos a escala europea, en particular en lo que se refiere a su financiación. La experiencia que se adquiera en la aplicación del presente Reglamento debe mostrar en qué medida este estatuto debe ser completado o no con otras normas.

(3) La práctica indica que un partido político a escala europea tendrá como miembros bien a ciudadanos reunidos en forma de partido político, o bien a partidos políticos que constituyan una coalición entre ellos. Por ello, conviene precisar las nociones de «partido político» y de «coalición de partidos políticos» que se utilizarán a efectos del presente Reglamento.

(4) Para poder determinar qué es un «partido político a escala europea», es importante establecer determinadas condiciones. En particular, es necesario que los partidos políticos a escala europea respeten los principios en que se basa la Unión Europea, que se recogen en los Tratados y que han sido reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(5) Conviene establecer el procedimiento que deben seguir los partidos políticos a escala europea que deseen recibir una financiación en aplicación del presente Reglamento.

(6) Conviene asimismo establecer una verificación periódica de las condiciones que permitan definir a un partido político a escala europea.

(7) Los partidos políticos a escala europea que hayan recibido una financiación en aplicación del presente Reglamento deben someterse a las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia de las fuentes de financiación.

(8) De conformidad con la Declaración no 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aneja al Acta final del Tratado de Niza, la financiación atribuida en virtud del presente Reglamento no debe utilizarse para financiar directa o indirectamente partidos políticos a escala nacional. En esa misma Declaración se establece que las disposiciones relativas a la financiación de los partidos políticos a escala europea deben aplicarse, sobre una misma base, a todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento Europeo.

(9) Conviene precisar la naturaleza de aquellos gastos que puedan financiarse en virtud del presente Reglamento.

(10) Los créditos asignados a la financiación establecida en el presente Reglamento deben determinarse en elmarco del procedimiento presupuestario anual.

(11) Es necesario asegurar la máxima transparencia y un control financiero de los partidos políticos a escala europea que se benefician de una financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(12) Conviene establecer una clave de reparto de los créditos disponibles cada año teniendo en cuenta, por una parte,

el número de beneficiarios y, por otra, el número de personas elegidas en el Parlamento Europeo.

(13) El principio de igualdad de trato debe inspirar la asistencia técnica que el Parlamento Europeo debe facilitar a los partidos políticos a escala europea.

(14) La aplicación del presente Reglamento, así como las actividades financiadas, deben ser objeto de estudio en un informe del Parlamento Europeo que debe publicarse.

(1) Dictamen...

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