Reglamento (CE) nº 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1524/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 191,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ) establece que el Parlamento Europeo ha de publicar un informe sobre la aplicación del mismo que indique, en su caso, las eventuales modificaciones que deban introducirse en el sistema de financiación.

(2) En su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los partidos políticos europeos (3 ), el Parlamento Europeo consideró que, a la luz de la experiencia adquirida desde su entrada en vigor en 2004, el Reglamento (CE) no 2004/ 2003 debía mejorarse en varios puntos, todos ellos con el objetivo general de mejorar la situación de la financiación de dichos partidos políticos y de las fundaciones afiliadas a estos.

(3) Deben establecerse disposiciones para la concesión de ayuda financiera a las fundaciones políticas a escala europea, pues las fundaciones políticas a escala europea afiliadas a los partidos políticos a escala europea pueden, mediante sus actividades, apoyar y complementar las actividades de los partidos políticos a escala europea, especialmente contribuyendo al debate sobre aspectos de la política europea y sobre la integración europea, actuando incluso como catalizadores de nuevas ideas, análisis y opciones políticas. Esta ayuda financiera debe canalizarse a través de la sección 'Parlamento' del presupuesto general de la Unión Europea, como ya ocurre con los partidos políticos a escala europea.

(4) El garantizar la mayor participación posible de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión Europea sigue siendo un objetivo importante. En este contexto, las organizaciones políticas juveniles pueden desempeñar un papel especial fomentando entre los jóvenes el interés por el sistema político de la Unión Europea y el conocimiento concreto del mismo, y promoviendo activamente la participación de aquellos en actividades democráticas a escala europea.

(5) Para mejorar las condiciones para la financiación de los partidos políticos a escala europea, incitándoles al mismo tiempo a efectuar una planificación financiera adecuada a largo plazo, se debe ajustar el requisito de cofinanciación mínima. Es oportuno prever la misma cofinanciación para las fundaciones políticas a escala europea.

(6) Con objeto de reforzar y promover en mayor medida la naturaleza europea de las elecciones al Parlamento Europeo debe establecerse claramente que los créditos recibidos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea también se podrán utilizar para financiar campañas realizadas por los partidos políticos a escala europea en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que esto no constituya una financiación directa o indirecta de los partidos políticos o los candidatos nacionales. Los partidos políticos a escala europea intervienen en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, especialmente con objeto de poner de manifiesto claramente la naturaleza europea de estas elecciones. De conformidad con el artículo 8 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (4 ), la financiación y la restricción de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo se rigen en cada Estado miembro por las disposiciones nacionales. Las disposiciones nacionales se aplican asimismo a los gastos electorales en referendos y elecciones nacionales.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2004/2003

El Reglamento (CE) no 2004/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos:

'4) 'fundaciones políticas a escala...

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