Estatuto de la Societas Europæa, aprobado por Reglamento (CE) nro. 2157/2001.

AuthorDiego Arturo Duprat
Pages96-103

Page 97

Con fecha 11 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el reglamento nro. 2157/ 2001 del Consejo, mediante el cual se aprobó el estatuto de la Sociedad Anónima Europea179 .

El reglamento es una norma de alcance general, obligatoria y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se trata, indiscutiblemente, del instrumento de regulación jurídica más acabado dentro del sistema comunitario. Su aplicación directa en todos los Estados miembros torna al reglamento como el instrumento propio y adecuado para la imposición del estatuto de la S.E. en el ámbito comunitario, aunque el proceso de consenso necesario para la adopción del mismo haya tardado, en la especie, más de treinta años.

Debido a que la tarea de armonización legislativa, llevada a cabo a través de la adopción de directivas comunitarias basadas en el artículo 44 del Tratado, resultaba insuficiente para lograr un estatuto societario único, devino necesaria la adopción de un reglamento comunitario que fuera impuesto de manera directa a los Estados nacionales.

El reglamento que aprobó el estatuto de la S.E. entrará en vigencia el 8 de octubre del 2004180 , que se supone un plazo suficiente para que cada Estado miembro adopte la directiva 2001/ 86/CE por la que se completa el estatuto de la S.E. en lo que respecta a la implicación de los trabajadores en la S.E.181

El estatuto del año 2001, al igual que el proyecto de 1989, no Page 98regula ni trata cuestiones de derecho fiscal, concursal, de competencia ni de propiedad intelectual, aspectos en los cuales serán aplicables las disposiciones nacionales y comunitarias pertinentes.

El reglamento impone a los Estados miembros la obligación de garantizar que ninguna disposición aplicable a las S.E. entrañará un trato discriminatorio para con las sociedades anónimas nacionales, ni impondrá limitaciones desproporcionadas a la constitución de una S.E. o al cambio de su domicilio.

La S.E. tiene las características de la sociedad anónima y goza, por lo tanto, de personalidad jurídica. Su capital está dividido en acciones y la responsabilidad de los accionistas limitada al capital suscripto. Esta dotada de un capital social mínimo de 120.000 euros182 . Asimismo, estará sujeta a los requisitos de publicidad del Estado miembro donde tuviera su domicilio social, debiendo publicarse su inscripción y baja, pero sólo a título informativo, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas183 .

Las S.E. deberán hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla "SE"184 .

El domicilio social debe estar situado dentro de la Comunidad, en el mismo Estado miembro que su administración central185 . El reglamento prevé que la S.E. pueda trasladar el domicilio social de una Estado miembro a otro, en la forma y modo indicados en los apartados de su artículo 8, no dando lugar a la disolución de la sociedad, ni a la creación de una nueva persona jurídica.

La constitución de la S.E. se regirá por la legislación aplicable a las sociedades anónimas del Estado en que la S.E. fijare su domicilio186 y adquirirá personalidad jurídica a partir de su inscripción187 .

Page 99

Toda S.E. deberá estar inscripta en el Estado miembro donde tuviera su domicilio social. No se inscribirá ninguna S.E. que no cumpliera con los requisitos y procedimientos de la Directiva 2001/86/CEE sobre participación de los trabajadores188 .

En cuanto al derecho aplicable189 , el nuevo estatuto respeta los esquemas anteriores, aunque con variaciones, disponiendo que las S.E. se regirán, en primer lugar, por lo dispuesto en el reglamento nro. 2157/2001 y, luego, por las disposiciones de los estatutos de la S.E. cuando el reglamento así lo autorizare. Respecto a las materias no reguladas por el reglamento, se aplicarán: a) "las disposiciones legales que adopten los Estados miembros en aplicación de medidas comunitarias que se refirieran específicamente a la S.E."; b) "las disposiciones legales de los Estados miembros que fuesen de aplicación a una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la S.E. tenga su domicilio social"; c) "las disposiciones de los estatutos, en las mismas condiciones que rigen para las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en que la S.E. tenga su domicilio social".

Las futuras normas que adoptaren los Estados nacionales para ser aplicadas a las S.E. deberán respetar las directivas comunitarias destinadas a las sociedades anónimas.

El estatuto prevé cuatro modos de constitución de una S.E.190 : fusión, creación de una sociedad holding, constitución de una filial común y transformación de una sociedad anónima nacional en S.E.

La constitución de una S.E. mediante fusión se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT