Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC)2019/C 377/01 Estatutos del Euro-Bioimaging ERIC
Section | Serie C |
6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 377/1
Los afiliados de Euro-BioImaging y los observadores de Euro-BioImaging,
RECONOCIENDO que las ciencias biológicas y la investigación biomédica son fundamentales para hacer frente a los grandes desafíos europeos, como son la salud, el cambio demográfico y el bienestar, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la investigación marina y marítima, la bioeconomía y las sociedades inclusivas, innovadoras y seguras,
RECONOCIENDO que las nuevas tecnologías de obtención de imágenes están revolucionando las ciencias biológicas y la comprensión de la salud y las enfermedades,
RECONOCIENDO que aumenta constantemente el deseo de los investigadores en ciencias biológicas de acceder a tecnologías de obtención de imágenes innovadoras, formación, repositorios de datos de imágenes y análisis,
RECONOCIENDO que es esencial que los científicos biológicos europeos sigan liderando esta evolución, de modo que sus descubrimientos continúen impulsando la innovación y aportando conocimientos,
RECONOCIENDO que la construcción y el funcionamiento del Euro-BioImaging ERIC constituyen un medio para que Europa aproveche plenamente el potencial de la revolución técnica en las ciencias biológicas y que sus mejores científicos puedan acceder a tecnologías de obtención de imágenes de vanguardia y a los servicios de los mejores expertos en este ámbito,
RECONOCIENDO que la comunidad investigadora, y en particular los investigadores de los Estados miembros de la UE y los países asociados, deben tener acceso efectivo a los datos y la tecnología del Euro-BioImaging ERIC,
RECONOCIENDO que la estructura repartida del Euro-BioImaging ERIC reforzará el Espacio Europeo de Investigación y contribuirá a la movilidad del conocimiento y a la difusión y optimización de la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa,
DESEANDO reforzar aún más la posición internacional de las organizaciones y los Estados europeos en el ámbito de la investigación e intensificar la cooperación científica interdisciplinaria e internacional,
RECONOCIENDO que las comunidades de obtención de imágenes biológicas y médicas tienen capacidades sinérgicas y objetivos complementarios,
RECONOCIENDO que el Euro-BioImaging ERIC buscará sinergias con otras infraestructuras de investigación, y
RECONOCIENDO que es fundamental la sostenibilidad financiera del Euro-BioImaging ERIC para alcanzar estos objetivos,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
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La tarea principal del Euro-BioImaging ERIC consistirá en la creación y gestión de infraestructuras de obtención de imágenes para investigación distribuidas por toda Europa que permitan a los investigadores acceder libremente a tecnologías innovadoras de obtención de imágenes médicas y biológicas. El Euro-BioImaging ERIC tiene también como finalidad ofrecer servicios especializados de datos de imágenes y formación para la realización de investigaciones de vanguardia en las que se utilicen tecnologías de obtención de imágenes.
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En el marco de su tarea principal, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y de la ejecución del Plan Estratégico quinquenal de Euro-BioImaging, el Euro-BioImaging ERIC se encargará, en particular, de los aspectos siguientes:
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el acceso físico abierto a las infraestructuras de obtención de imágenes;
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los conocimientos y servicios avanzados para los usuarios de tecnología;
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la formación para usuarios de tecnología, personal de las instalaciones y expertos en tecnología;
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el apoyo al análisis y almacenamiento de datos de imágenes generados por los usuarios;
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el acceso virtual abierto a programas informáticos de análisis de imágenes y a repositorios de datos de imágenes de interés público;
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normas de alta calidad para la adquisición de imágenes, la formación y la gestión de datos;
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actividades de coordinación e integración a nivel europeo para las comunidades científicas de obtención de imágenes;
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cualquier otra actividad necesaria para desempeñar su tarea principal.
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El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar otras actividades, tales como:
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la promoción del propio Euro-BioImaging ERIC;
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la puesta en práctica de evoluciones tecnológicas relacionadas con los servicios;
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actividades conjuntas de desarrollo a través de un programa coordinado de desarrollo a largo plazo que incluya la colaboración entre los Nodos de Euro-BioImaging y los grupos de usuarios, incluida la industria;
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la transferencia de conocimientos a la industria y a los responsables políticos;
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la promoción de los recursos del Euro-BioImaging ERIC con fines de educación y formación;
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la colaboración e interactuación con infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios.
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El Euro-BioImaging ERIC desempeñará su tarea principal sin fines lucrativos. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar, directa o indirectamente, actividades económicas auxiliares limitadas, siempre que estas sean compatibles con su tarea principal y con las actividades necesarias para llevarla a cabo y no comprometan su realización. El Euro-BioImaging ERIC utilizará cualquier ingreso que generen tales actividades económicas auxiliares limitadas para promover sus fines.
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El Euro-BioImaging ERIC consistirá en infraestructuras de investigación repartidas y tendrá su sede estatutaria en Finlandia.
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El Laboratorio Europeo de Biología Molecular albergará la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes biológicas y gestionará los datos de imágenes (Bio-Hub) e Italia acogerá la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes médicas y gestionará los datos de imágenes (Med-Hub).
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La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub constituirán el Euro-BioImaging Hub.
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El Euro-BioImaging ERIC estará vinculado mediante acuerdos de nivel de servicio a los Nodos de Euro-BioImaging situados en los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
Se crean las «Infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas» como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), denominado «Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging» o «Euro-BioImaging ERIC».
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El Euro-BioImaging ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.
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El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá decidir la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de dos tercios.
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Los activos que queden tras el pago de las deudas del Euro-BioImaging ERIC se repartirán entre sus afiliados y observadores de manera proporcional a la contribución que estos le hayan aportado, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
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El Euro-BioImaging ERIC será responsable de sus deudas. El Euro-BioImaging ERIC no será responsable de los pasivos contraídos en los Nodos de Euro-BioImaging.
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La responsabilidad financiera de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC respecto a las deudas de este se limitarán a sus contribuciones respectivas.
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El Euro-BioImaging ERIC suscribirá un seguro adecuado que cubra los riesgos específicos de su funcionamiento.
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El acceso efectivo a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, incluido el acceso físico a todas las tecnologías de obtención de imágenes, formación y conocimientos especializados, se concederá en función del mérito científico y de la viabilidad técnica del proyecto de investigación que proponga el usuario.
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El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará las normas relativas a los procedimientos y criterios de acceso a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, teniendo en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a Infraestructuras de Investigación.
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Cualquier investigador, institución científica u otra parte interesada podrá acceder libremente, siempre y cuando lo permita la ley, a los datos de imágenes gestionados por el Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los principios FAIR. La utilización y recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones estatutarias aplicables sobre la privacidad de los datos.
El Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging evaluará anualmente las actividades del Euro-BioImaging ERIC.
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El Euro-BioImaging ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará el acceso más abierto posible a los datos de investigación, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la política de difusión del Euro-BioImaging ERIC.
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El Euro-BioImaging ERIC pedirá a los investigadores que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y les ofrecerá la posibilidad de ponerlos a disposición a través del Euro-BioImaging ERIC. En las publicaciones deberá reconocerse el uso de los servicios o de las infraestructuras del Euro-BioImaging ERIC, o de ambos.
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El Euro-BioImaging ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, talleres, conferencias y artículos en revistas y diarios.
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Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato celebrado entre el Euro-BioImaging ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios del Euro-BioImaging ERIC serán propiedad de dichos usuarios.
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El Euro-BioImaging ERIC podrá poseer derechos de propiedad intelectual generados, obtenidos o desarrollados total o parcialmente por él con arreglo a las condiciones establecidas en su política de derechos de propiedad intelectual.
Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo en la oficina del Euro-BioImaging Hub serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.
El Euro-BioImaging ERIC dará a todos los candidatos y licitadores en una contratación pública un trato basado en la igualdad y la no discriminación. La política de contratación pública del...
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