Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC)2019/C 377/01 Estatutos del Euro-Bioimaging ERIC

SectionSerie C

6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 377/1

Los afiliados de Euro-BioImaging y los observadores de Euro-BioImaging,

RECONOCIENDO que las ciencias biológicas y la investigación biomédica son fundamentales para hacer frente a los grandes desafíos europeos, como son la salud, el cambio demográfico y el bienestar, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la investigación marina y marítima, la bioeconomía y las sociedades inclusivas, innovadoras y seguras,

RECONOCIENDO que las nuevas tecnologías de obtención de imágenes están revolucionando las ciencias biológicas y la comprensión de la salud y las enfermedades,

RECONOCIENDO que aumenta constantemente el deseo de los investigadores en ciencias biológicas de acceder a tecnologías de obtención de imágenes innovadoras, formación, repositorios de datos de imágenes y análisis,

RECONOCIENDO que es esencial que los científicos biológicos europeos sigan liderando esta evolución, de modo que sus descubrimientos continúen impulsando la innovación y aportando conocimientos,

RECONOCIENDO que la construcción y el funcionamiento del Euro-BioImaging ERIC constituyen un medio para que Europa aproveche plenamente el potencial de la revolución técnica en las ciencias biológicas y que sus mejores científicos puedan acceder a tecnologías de obtención de imágenes de vanguardia y a los servicios de los mejores expertos en este ámbito,

RECONOCIENDO que la comunidad investigadora, y en particular los investigadores de los Estados miembros de la UE y los países asociados, deben tener acceso efectivo a los datos y la tecnología del Euro-BioImaging ERIC,

RECONOCIENDO que la estructura repartida del Euro-BioImaging ERIC reforzará el Espacio Europeo de Investigación y contribuirá a la movilidad del conocimiento y a la difusión y optimización de la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa,

DESEANDO reforzar aún más la posición internacional de las organizaciones y los Estados europeos en el ámbito de la investigación e intensificar la cooperación científica interdisciplinaria e internacional,

RECONOCIENDO que las comunidades de obtención de imágenes biológicas y médicas tienen capacidades sinérgicas y objetivos complementarios,

RECONOCIENDO que el Euro-BioImaging ERIC buscará sinergias con otras infraestructuras de investigación, y

RECONOCIENDO que es fundamental la sostenibilidad financiera del Euro-BioImaging ERIC para alcanzar estos objetivos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. La tarea principal del Euro-BioImaging ERIC consistirá en la creación y gestión de infraestructuras de obtención de imágenes para investigación distribuidas por toda Europa que permitan a los investigadores acceder libremente a tecnologías innovadoras de obtención de imágenes médicas y biológicas. El Euro-BioImaging ERIC tiene también como finalidad ofrecer servicios especializados de datos de imágenes y formación para la realización de investigaciones de vanguardia en las que se utilicen tecnologías de obtención de imágenes.

  2. En el marco de su tarea principal, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y de la ejecución del Plan Estratégico quinquenal de Euro-BioImaging, el Euro-BioImaging ERIC se encargará, en particular, de los aspectos siguientes:

    1. el acceso físico abierto a las infraestructuras de obtención de imágenes;

    2. los conocimientos y servicios avanzados para los usuarios de tecnología;

    3. la formación para usuarios de tecnología, personal de las instalaciones y expertos en tecnología;

    4. el apoyo al análisis y almacenamiento de datos de imágenes generados por los usuarios;

    5. el acceso virtual abierto a programas informáticos de análisis de imágenes y a repositorios de datos de imágenes de interés público;

    6. normas de alta calidad para la adquisición de imágenes, la formación y la gestión de datos;

    7. actividades de coordinación e integración a nivel europeo para las comunidades científicas de obtención de imágenes;

    8. cualquier otra actividad necesaria para desempeñar su tarea principal.

  3. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar otras actividades, tales como:

    1. la promoción del propio Euro-BioImaging ERIC;

    2. la puesta en práctica de evoluciones tecnológicas relacionadas con los servicios;

    3. actividades conjuntas de desarrollo a través de un programa coordinado de desarrollo a largo plazo que incluya la colaboración entre los Nodos de Euro-BioImaging y los grupos de usuarios, incluida la industria;

    4. la transferencia de conocimientos a la industria y a los responsables políticos;

    5. la promoción de los recursos del Euro-BioImaging ERIC con fines de educación y formación;

    6. la colaboración e interactuación con infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios.

  4. El Euro-BioImaging ERIC desempeñará su tarea principal sin fines lucrativos. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar, directa o indirectamente, actividades económicas auxiliares limitadas, siempre que estas sean compatibles con su tarea principal y con las actividades necesarias para llevarla a cabo y no comprometan su realización. El Euro-BioImaging ERIC utilizará cualquier ingreso que generen tales actividades económicas auxiliares limitadas para promover sus fines.

  5. El Euro-BioImaging ERIC consistirá en infraestructuras de investigación repartidas y tendrá su sede estatutaria en Finlandia.

  6. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular albergará la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes biológicas y gestionará los datos de imágenes (Bio-Hub) e Italia acogerá la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes médicas y gestionará los datos de imágenes (Med-Hub).

  7. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub constituirán el Euro-BioImaging Hub.

  8. El Euro-BioImaging ERIC estará vinculado mediante acuerdos de nivel de servicio a los Nodos de Euro-BioImaging situados en los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

    Se crean las «Infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas» como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), denominado «Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging» o «Euro-BioImaging ERIC».

  9. El Euro-BioImaging ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.

  10. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá decidir la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de dos tercios.

  11. Los activos que queden tras el pago de las deudas del Euro-BioImaging ERIC se repartirán entre sus afiliados y observadores de manera proporcional a la contribución que estos le hayan aportado, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

  12. El Euro-BioImaging ERIC será responsable de sus deudas. El Euro-BioImaging ERIC no será responsable de los pasivos contraídos en los Nodos de Euro-BioImaging.

  13. La responsabilidad financiera de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC respecto a las deudas de este se limitarán a sus contribuciones respectivas.

  14. El Euro-BioImaging ERIC suscribirá un seguro adecuado que cubra los riesgos específicos de su funcionamiento.

  15. El acceso efectivo a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, incluido el acceso físico a todas las tecnologías de obtención de imágenes, formación y conocimientos especializados, se concederá en función del mérito científico y de la viabilidad técnica del proyecto de investigación que proponga el usuario.

  16. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará las normas relativas a los procedimientos y criterios de acceso a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, teniendo en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a Infraestructuras de Investigación.

  17. Cualquier investigador, institución científica u otra parte interesada podrá acceder libremente, siempre y cuando lo permita la ley, a los datos de imágenes gestionados por el Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los principios FAIR. La utilización y recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones estatutarias aplicables sobre la privacidad de los datos.

    El Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging evaluará anualmente las actividades del Euro-BioImaging ERIC.

  18. El Euro-BioImaging ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará el acceso más abierto posible a los datos de investigación, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la política de difusión del Euro-BioImaging ERIC.

  19. El Euro-BioImaging ERIC pedirá a los investigadores que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y les ofrecerá la posibilidad de ponerlos a disposición a través del Euro-BioImaging ERIC. En las publicaciones deberá reconocerse el uso de los servicios o de las infraestructuras del Euro-BioImaging ERIC, o de ambos.

  20. El Euro-BioImaging ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, talleres, conferencias y artículos en revistas y diarios.

  21. Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato celebrado entre el Euro-BioImaging ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios del Euro-BioImaging ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

  22. El Euro-BioImaging ERIC podrá poseer derechos de propiedad intelectual generados, obtenidos o desarrollados total o parcialmente por él con arreglo a las condiciones establecidas en su política de derechos de propiedad intelectual.

    Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo en la oficina del Euro-BioImaging Hub serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

    El Euro-BioImaging ERIC dará a todos los candidatos y licitadores en una contratación pública un trato basado en la igualdad y la no discriminación. La política de contratación pública del...

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