Estatutos de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes creada en la Comisión de las Comunidades Europeas (Adoptados por la Comisión Administrativa en su sesión de 13-14 de octubre de 2004)

Issuing OrganizationComisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

Estatutos de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes creada en la Comisión de las Comunidades Europeas (Adoptados por la Comisión Administrativa en su sesión de 13-14 de octubre de 2004) (2005/C 119/04) Los representantes gubernamentales que constituyen la Comisión Administrativa prevista en el artículo 80 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, visto el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento citado, con la finalidad de permitir a la Comisión Administrativa el cumplimiento de las competencias que le atribuyen los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo, y, en particular, el artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71, han aprobado por unanimidad los estatutos de esta Comisión, en los términos siguientes:

Artículo 1

La Comisión Administrativa es un órgano especializado de la Comisión de las Comunidades Europeas y dispone de la misma sede que ésta.

Artículo 2
  1. Cuando un miembro titular de la Comisión Administrativa no pueda asistir, éste será sustituido por el suplente que sea designado al efecto por su gobierno.

  2. Los suplentes podrán acompañar a los miembros titulares a las sesiones de la Comisión Administrativa.

  3. El miembro titular podrá ir acompañado por uno o varios consejeros técnicos, si lo requieren las materias que deban tratarse o las medidas que hayan de adoptarse a nivel nacional.

  4. Por regla general, cada delegación no podrá estar formada por más de cuatro personas.

  5. El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas podrá ir acompañado por su suplente.

    Asimismo, podrán asistir a las reuniones un representante del Servicio jurídico y un representante de cualquier otro servicio de la Comisión de las Comunidades Europeas, si así lo exigiera la cuestión que debe tratarse.

  6. El Secretario General de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de ésta y de sus grupos de trabajo, acompañado de los miembros de la Secretaría que designe.

    En caso de no poder asistir, será reemplazado por el miembro o los miembros de la Secretaría que designe.

Artículo 3
  1. La presidencia de la Comisión Administrativa será asumida por el miembro del Estado cuyo representante en el Consejo de la Unión Europea asuma, en el mismo período, la presidencia del Consejo con arreglo al artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    El Presidente representará a la Comisión Administrativa en el Comité consultivo previsto por el artículo 82 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y en cualquier otra circunstancia.

  2. En caso de no poder asistir el Presidente en ejercicio, la presidencia será asumida por el suplente.

  3. Cuando un miembro de la Comisión Administrativa ejerza la función de Presidente, el suplente podrá votar en su lugar.

  4. La Comisión Administrativa se reunirá por convocatoria dirigida, al menos diez días antes de la sesión por el Secretario General de acuerdo con el Presidente, a los miembros y las personas señaladas en el apartado 5 del artículo 2 arriba citado.

  5. El Presidente firmará los documentos emitidos por la Comisión Administrativa.

  6. El Presidente cursará al Secretario General de la Comisión Administrativa todas las instrucciones oportunas para la celebración de las reuniones y la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión Administrativa.

Artículo 4
  1. La Comisión Administrativa podrá constituir grupos de trabajo y grupos de estudio para problemas particulares.

    A las reuniones de estos grupos podrán asistir las personas mencionadas en el apartado 5 del artículo 2 arriba citado.

  2. Los grupos de trabajo y los grupos de estudio estarán presididos por una persona designada por el Presidente de la Comisión Administrativa de acuerdo con el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

  3. El Presidente del grupo de trabajo será convocado a la sesión de la Comisión Administrativa en la que se examine el informe del grupo.

    20.5.2005 C 119/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  4. La Comisión Administrativa, al constituir un grupo de trabajo, podrá encomendarle el mandado de que lleve a cabo sus tareas de tal forma que la Comisión Administrativa pueda aceptar sus conclusiones, sin necesidad de nuevas deliberaciones.

  5. La Comisión Administrativa podrá constituir grupos ad hoc integrados por un número limitado de personas a fin de preparar y presentar a la Comisión Administrativa para su adopción propuestas sobre cuestiones específicas.

    La Comisión Administrativa determinará, para cada grupo ad hoc, la persona que debe actuar como ponente, las tareas que deben cumplirse, así como el plazo de que dispone el grupo para presentar los resultados de su trabajo a la Comisión Administrativa.

Artículo 5
  1. La Comisión Administrativa se reunirá, al menos, cuatro veces por año.

  2. Anualmente una de las sesiones se dedicará al examen de la situación de los créditos contemplados en el apartado 1 del artículo 101 del Reglamento (CEE) no 574/72, en presencia del...

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