Reglamento (CE) nº 1450/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) nº 1601/92 relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1450/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) no 1601/92 relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (4 ), define las medidas de desarrollo rural que podrán ser objeto de una ayuda comunitaria y las condiciones para obtener esta ayuda.

Dicho Reglamento señala que podrán preverse adaptaciones o excepciones para afrontar las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas.

(2) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado reconoce las dificultades con que se enfrentan las regiones ultraperiféricas, entre las que figuran las islas Canarias.

(3) El Reglamento (CEE) no 1601/92 (5 ) tiene como objetivo remediar los obstáculos derivados de la lejanía y la insularidad de estas regiones.

(4) Las estructuras de determinadas explotaciones agrícolas o empresas de transformación y comercialización situadas en estas islas son considerablemente insuficientes y están sujetas a dificultades específicas; por tanto, es necesario que para determinados tipos de inversión se establezcan excepciones a las disposiciones que limitan o impiden la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural previstas por el Reglamento (CE) no 1257/1999.

(5) La participación financiera de la Comunidad para tres de las medidas de acompañamiento previstas en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1257/1999 puede ascender, en las regiones ultraperiféricas, hasta el 85 % del coste total subvencionable. En cambio, de conformidad con el tercer guión del apartado 2 del artículo 47 de dicho Reglamento, la participación financiera de la Comunidad para las medidas agroambientales, que constituye la cuarta medida de acompañamiento, queda limitada al 75 % para todas las zonas incluidas en...

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