Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N * 1182/71 DEL CONSEJO

de 3 de junio de 1971

por el que se determinan las normas aplicables a los plazos , fechas y tÈrminos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 203 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Considerando que numerosos actos del Consejo y de la Comision fijan plazos , fechas o tÈrminos y utilizan las nociones de dias habiles o dias feriados ;

Considerando que conviene establecer en la materia normas generales y uniformes ;

Considerando que , en casos excepcionales , puede resultar necesario que determinados actos del Consejo o de la Comision se aparten de estas normas generales ;

Considerando que , para conseguir los objetivos de las Comunidades , es necesario asegurar la aplicacion uniforme del Derecho comunitario y , por lo tanto , determinar las normas generales aplicables a los plazos , fechas y tÈrminos ;

Considerando que los Tratados no prevÈn poderes de accion para establecer tales normas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Salvo disposicion en contrario , las disposiciones del presente Reglamento se aplicaran a los actos del Consejo y de la Comision que hayan sido adoptados o que se adoptaran en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .

CAPITULO I Artículos 2 y 3

Plazos

Articulo 2

1 . Por dias feriados se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias previstos como tales en el Estado miembro o en la institucion de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto .

A tal fin , cada Estado miembro comunicara a la Comision la lista de dias previstos como dias feriados por su legislacion . La Comision publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los Estados miembros , completadas con la mencion de los dias previstos como dias feriados en las instituciones de las Comunidades .

2 . Por dias habiles se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias menos los dias festivos , los domingos y los sabados .

Articulo 3

1 . Si un plazo expresado en horas debe contarse a partir del...

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