Reglamento (UE) nº 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

Enforcement date:December 12, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1168/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 77, apartado 2, letras b) y d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo de una política europea de migración previsora y global, basada en los derechos humanos, la solidaridad y la responsabilidad, especialmente para aquellos Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas sigue siendo un objetivo político clave para la Unión.

(2) La política de la Unión relativa a las fronteras exteriores tiene por objeto establecer una gestión fronteriza integrada que garantice un nivel elevado y uniforme de control y vigilancia, corolario indispensable de la libre circulación de personas en la Unión y componente esencial del espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este propósito se contempla establecer disposiciones comunes sobre normas y procedimientos en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

(3) Para aplicar eficazmente las disposiciones comunes sobre normas y procedimientos en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores, se requiere aumentar la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros.

(4) Una gestión eficaz de las fronteras exteriores mediante las inspecciones y la vigilancia contribuye a combatir la inmigración ilegal y la trata de personas y a prevenir las amenazas para la seguridad interior, el orden público, la salud pública y las relaciones internacionales de los Estados miembros.

(5) El control fronterizo en las fronteras exteriores no redunda solo en beneficio del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores.

(6) En 2004 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 2007/2004, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

( 3

) (Frontex) (en lo sucesivo, «la Agencia»), que comenzó a ser operativa en mayo de 2005. En 2007 el Reglamento (CE) n o 2007/2004 se modificó mediante el Reglamento (CE) n o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras

( 4

).

( 1 ) DO C 44 de 11.2.2011, p. 162.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2011.

( 3 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 199 de 31.7.2007, p. 30.

L 304/2 Diario Oficial de la Unión Europea 22.11.2011

ES

(7) Un mayor refuerzo de las funciones de la Agencia responde al objetivo de la Unión de desarrollar una política en la perspectiva de la introducción gradual del concepto de la gestión integrada de las fronteras. La Agencia, dentro de los límites de su mandato, debe apoyar a los Estados miembros en la aplicación de dicho concepto, tal y como se define en las Conclusiones del Consejo sobre la gestión integrada de las fronteras de los días 4 y 5 de diciembre de 2006.

(8) El programa plurianual para un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio del ciudadano (Programa de Estocolmo) adoptado por el Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009 insta a que se aclare y refuerce el papel de la Agencia en relación con la gestión de las fronteras exteriores.

(9) Debe, por lo tanto, revisarse el mandato de la Agencia a fin de reforzar, en concreto, sus capacidades operativas, sin dejar de garantizar que todas las medidas adoptadas son proporcionadas a los objetivos perseguidos, son eficaces y respetan íntegramente los derechos fundamentales y los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo, incluida, en particular, la prohibición de devolución.

(10) Las actuales posibilidades de prestación de una asistencia eficaz a los Estados miembros en los aspectos operativos de la gestión de las fronteras exteriores deben reforzarse en términos de los recursos técnicos disponibles. La Agencia debe poder planificar con suficiente exactitud la coordinación de operaciones conjuntas o proyectos piloto.

(11) La aportación de unos niveles mínimos de equipamiento técnico por la Agencia o por los Estados miembros, o por ambos, de forma obligatoria en el caso de estos últimos basada en negociaciones y acuerdos bilaterales anuales contribuirán en gran medida a una mejor planificación y ejecución de las operaciones previstas coordinadas por la Agencia.

(12) Convendría que la Agencia gestionase listas de equipo técnico propiedad de los Estados miembros o de la Agencia y del equipo que sea de propiedad conjunta de los Estados miembros y de la Agencia, creando y manteniendo un registro centralizado del contingente de equipo técnico. Este contingente debe contener el número mínimo de tipos de equipos técnicos necesarios para que la Agencia pueda llevar a cabo sus actividades.

(13) Para garantizar la eficacia de las operaciones, la Agencia debe crear equipos de agentes de la guardia de fronteras. Los Estados miembros deben contribuir a estos equipos aportando un número apropiado de agentes de la guardia de fronteras cualificados, disponible para el despliegue, salvo en caso de que se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

(14) La Agencia debe poder contribuir a esos equipos con los agentes de la guardia de fronteras enviados en comisión de servicios por los Estados miembros a la Agencia en calidad de expertos nacionales, que deben estar sujetos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, al mismo marco jurídico que los agentes invitados con los que los Estados miembros hayan contribuido directamente a dichos equipos. La Agencia debe adaptar sus normas internas sobre expertos nacionales en comisión de servicios para permitir las instrucciones directas del Estado miembro de acogida a los agentes de la guardia de fronteras durante las operaciones conjuntas y los proyectos piloto.

(15) Un plan operativo bien definido que incluya una evaluación y la obligación de notificar incidentes, acordado antes del inicio de las operaciones conjuntas o los proyectos piloto, entre la Agencia y el Estado miembro de acogida, en consulta con los Estados miembros participantes contribuirá en gran medida a los objetivos del presente Reglamento con un modus operandi más armonizado respecto de la coordinación de operaciones conjuntas y proyectos piloto.

(16) El sistema de notificación de incidentes debe utilizarse por la Agencia para remitir a las autoridades públicas nacionales correspondientes y a su consejo de administración («el consejo de administración») cualquier información referente a alegaciones verosímiles de infracciones, en particular del Reglamento (CE) n o 2007/2004 o del Código de fronteras de Schengen establecido en virtud del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

), incluidas infracciones de los derechos fundamentales, durante las operaciones conjuntas, los proyectos piloto o las intervenciones rápidas.

(17) El análisis de riesgos ha demostrado ser un elemento clave para la realización de operaciones en las fronteras exteriores. Su calidad debe mejorarse añadiendo un método para evaluar la capacidad de los Estados miembros de hacer frente a los futuros retos, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores. No obstante, dichas evaluaciones deben realizarse sin perjuicio del mecanismo de evaluación de Schengen.

(18) La Agencia debe ofrecer formaciones, en las que se incluyan los derechos fundamentales, el acceso a la protección internacional y el acceso a los procedimientos de asilo, a escala europea, destinadas a los formadores de los agentes nacionales de la guardia de fronteras de los Estados miembros, así como formaciones complementarias y seminarios sobre control y vigilancia de las fronteras exteriores y sobre expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en los Estados miembros, destinadas a los agentes de los servicios nacionales competentes. La Agencia puede organizar actividades de formación, incluido un programa de intercambio, que se realizarían en cooperación con los Estados miembros sobre el territorio de estos. Los Estados miembros deben integrar los resultados del trabajo de la Agencia en esa dirección en los programas de formación nacionales de sus agentes de la guardia de fronteras.

(19) La Agencia debe supervisar y contribuir a la evolución de la investigación científica pertinente para su ámbito de actividad y comunicar esta información a la Comisión y a los Estados miembros.

( 1 ) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

22.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/3

ES

(20) En la mayoría de los Estados miembros, los aspectos operativos del retorno de los nacionales de países terceros presentes en ellos ilegalmente son competencia de las autoridades encargadas del control de las fronteras exteriores. Dado que la ejecución de estas tareas en el plano de la Unión supone ventajas manifiestas, la Agencia, ateniéndose plenamente a la política de la Unión en materia de...

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