European Commission v Ana Calhau Correia de Paiva.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:208
Date16 March 2023
Docket NumberC-511/21
Celex Number62021CJ0511
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de marzo de 2023 (*)

«Recurso de casación — Régimen lingüístico — Oposición general EPSO/AD/293/14 — Convocatoria de oposición — Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, el inglés y el francés — No inclusión en la lista de reserva — Excepción de ilegalidad de la convocatoria de oposición — Admisibilidad»

En el asunto C‑511/21 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 19 de agosto de 2021,

Comisión Europea, representada por la Sra. I. Melo Sampaio, y por los Sres. B. Schima y L. Vernier, en calidad de agentes,

parte recurrente,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

Ana Calhau Correia de Paiva, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. D. Rovetta y V. Villante, avvocati,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente) y los Sres. F. Biltgen y J. Passer, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de 2022;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 17 de noviembre de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021, Calhau Correia de Paiva/Comisión (T‑202/17, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:323), por la que el Tribunal General anuló la decisión del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/293/14, de 23 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de revisión de la Sra. Ana Calhau Correia de Paiva a raíz de su exclusión de la lista de reserva de dicha oposición (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

Antecedentes del litigio

2 Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 1 a 14 de la sentencia recurrida y pueden resumirse del siguiente modo.

3 El 23 de octubre de 2014, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de oposición general EPSO/AD/293/14, con vistas a la constitución de listas de reserva para la contratación en la Comisión de administradores de grado AD 7 en los ámbitos del Derecho de la competencia, de la financiación empresarial, de la economía financiera, de la economía industrial y de la macroeconomía (DO 2014, C 376 A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria de oposición controvertida»).

4 La convocatoria de oposición controvertida establecía en su título IV la realización de tres pruebas de acceso con ordenador basadas en preguntas de tipo test con respuestas múltiples y, en su título VI, la realización de pruebas en un centro de evaluación consistentes en un estudio de casos, un ejercicio de grupo y una entrevista estructurada.

5 Además, como requisitos específicos de admisión, esa convocatoria de oposición exigía, en su punto III.2.3, titulado «Conocimientos lingüísticos», por un lado, en relación con la lengua principal (lengua 1), un conocimiento profundo, correspondiente al nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MECR) al menos, de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y, por otro lado, en lo que respecta a la segunda lengua (lengua 2), un conocimiento satisfactorio, correspondiente al nivel B2 del MECR como mínimo, de la lengua alemana, inglesa o francesa, debiendo ser esta segunda lengua distinta de la principal.

6 El punto 3 del título VI de dicha convocatoria de oposición indicaba que las pruebas del Centro de Evaluación se realizarían en esa segunda lengua.

7 El 25 de noviembre de 2014, la Sra. Calhau Correia de Paiva, de nacionalidad portuguesa, presentó su candidatura a la oposición EPSO/AD/293/14 en el ámbito del Derecho de la competencia. Eligió como lengua principal el portugués, que es su lengua materna, y como segunda lengua el francés.

8 Mediante escrito de 19 de marzo de 2015, se informó a la Sra. Calhau Correia de Paiva de que había superado las pruebas de acceso realizadas con ordenador.

9 Mediante escrito de 15 de abril de 2015, fue invitada a realizar las pruebas del Centro de Evaluación.

10 Mediante escrito de 16 de abril de 2015, la EPSO convocó a la Sra. Calhau Correia de Paiva a la prueba consistente en un estudio de casos y se le ofreció la posibilidad de utilizar un teclado de tipo Azerty FR en dicha prueba, al tiempo que se le daba la posibilidad de elegir, alternativamente, entre los teclados con configuraciones Qwerty UK, Azerty FR/BE o Qwertz DE. La candidata hizo uso de esta posibilidad y solicitó un cambio de teclado a fin de realizar dicha prueba con el teclado Qwerty UK.

11 La Sra. Calhau Correia de Paiva participó en las pruebas del Centro de Evaluación los días 13 de mayo y 11 de junio de 2015.

12 Mediante escrito de 9 de noviembre de 2015, se informó a la Sra. Calhau Correia de Paiva de la decisión del tribunal calificador de la oposición de no incluir su nombre en la lista de reserva (en lo sucesivo, «decisión de no inclusión en la lista de reserva»), debido a que «no [formaba] parte de los candidatos que obtuvieron las mejores notas globales en el Centro de Evaluación (al menos 68,59 puntos)», ya que su puntuación total fue de 61,13 puntos.

13 El 19 de noviembre de 2015, la Sra. Calhau Correia de Paiva solicitó que se reexaminase la decisión de no incluirla en la lista de reserva. Mediante la decisión controvertida, el tribunal de la oposición desestimó dicha solicitud.

14 El 24 de agosto de 2016, la Sra. Calhau Correia de Paiva presentó una reclamación, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, contra la decisión de no incluirla en la lista de reserva. En dicha reclamación, sostenía que la limitación de la elección del tipo de teclado para la realización del estudio de casos constituía una desigualdad de trato. Alegaba además una falta de motivación en cuanto a las limitaciones relativas a los tipos de teclados puestos a disposición de los candidatos y a la elección de la segunda lengua de la oposición. Asimismo, la candidata se quejaba de la duración del procedimiento de reexamen.

15 Mediante decisión de 22 de diciembre de 2016, la EPSO declaró inadmisible dicha reclamación, debido a su carácter extemporáneo, y a la vez infundada.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 31 de marzo de 2017, la Sra. Calhau Correia de Paiva interpuso un recurso de anulación, en particular, de la decisión controvertida, en su caso mediante la estimación de una excepción de ilegalidad dirigida contra la convocatoria de oposición controvertida y el régimen lingüístico que establece.

17 Para fundamentar su recurso, invocó cinco motivos. El primer motivo se basa, en esencia, en la violación de los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de igualdad de oportunidades en la medida en que la EPSO impuso el uso de un teclado Qwerty UK, Azerty FR/BE o Qwertz DE para el estudio de casos. Los motivos segundo a cuarto se basan, en esencia, en la ilegalidad de la convocatoria de oposición controvertida debido a la limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, el inglés y el francés. El quinto motivo se basa, en esencia, en la falta de motivación de la decisión de la EPSO de aprobar y promover un régimen lingüístico determinado, en la infracción de dicha convocatoria de oposición y en la vulneración del derecho a una buena administración.

18 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó, antes de nada, la excepción de ilegalidad propuesta en el marco de los motivos segundo a cuarto contra la convocatoria de oposición controvertida, cuya admisibilidad y fundamento impugnaba la Comisión.

19 En relación con la admisibilidad de dicha excepción de ilegalidad, el Tribunal General recordó, en el apartado 46 de la sentencia recurrida, que, con ocasión de recursos de anulación interpuestos contra decisiones individuales, el Tribunal de Justicia ha admitido que pueda alegarse la ilegalidad de lo dispuesto en actos de alcance general que sean la base de dichas decisiones o que tengan un vínculo jurídico directo con tales decisiones (sentencia de 8 de septiembre de 2020, Comisión y Consejo/Carreras Sequeros y otros, C‑119/19 P y C‑126/19 P, EU:C:2020:676, apartado 69 y jurisprudencia citada).

20 Por lo que respecta, en particular, a las convocatorias de oposición, el Tribunal General recordó, en el apartado 47 de la sentencia recurrida, refiriéndose, a este respecto, a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia y, más concretamente, al apartado 17 de la sentencia de 11 de agosto de 1995...

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