European Commission v Republic of Austria.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62020CJ0328
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2022:468
Docket NumberC-328/20
Date16 June 2022
Writing for the CourtBiltgen
Procedure TypeRecurso por incumplimiento

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de junio de 2022 (*)

«Incumplimiento — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos»

En el asunto C‑328/20,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 22 de julio de 2020,

Comisión Europea, representada por los Sres. B.‑R. Killmann y D. Martin, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. J. Pavliš, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes,

República de Croacia, representada por la Sra. G. Vidović Mesarek, en calidad de agente,

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

Rumanía, representada por las Sras. E. Gane y L. Liţu, en calidad de agentes,

República de Eslovenia, representada por la Sra. J. Morela, en calidad de agente,

República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente,

Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por las Sras. E. Gromnicka y C. Howdle y los Sres. J. S. Watson y C. Zatschler, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

República de Austria, representada por el Sr. M. Klamert, la Sra. C. Pesendorfer, el Sr. A. Posch y la Sra. J. Schmoll, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

Reino de Dinamarca, representado por los Sres. M. Jespersen y J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes,

Reino de Noruega, representado por el Sr. S. Hammersvik, las Sras. J. T. Kaasin y L. Tvedt y el Sr. P. Wennerås, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Passer, F. Biltgen (Ponente) y N. Wahl y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de enero de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al establecer:

– un mecanismo de ajuste de los subsidios familiares y de la deducción fiscal por hijo a cargo para los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud los artículos 4, 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1), y

– para los trabajadores migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de ajuste de la bonificación familiar «Plus», de la deducción fiscal por hogar con único perceptor de ingresos, de la deducción fiscal por hogar monoparental y de la deducción fiscal por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.º 883/2004

2 Los considerandos 8, 12 y 16 del Reglamento n.º 883/2004 exponen lo siguiente:

«(8) El principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores que no residen en el Estado miembro en el que trabajan, incluidos los trabajadores fronterizos.

[…]

(12) Teniendo en cuenta la proporcionalidad, debe procurarse que el principio de asimilación de hechos o acontecimientos no conduzca a resultados objetivamente injustificados ni a la acumulación de prestaciones del mismo tipo para un mismo período.

[…]

(16) En principio, no está justificado que dentro de la Comunidad los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia.»

3 El artículo 1, letra z), de este Reglamento dispone:

«Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

[…]

z) “prestaciones familiares” todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a hacer frente a los gastos familiares, con exclusión de los anticipos de pensiones alimenticias y los subsidios especiales de natalidad y adopción mencionados en el anexo I.»

4 El artículo 3, apartado 1, letra j), del citado Reglamento establece:

«El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

[…]

j) las prestaciones familiares.»

5 El artículo 4 del mismo Reglamento, titulado «Igualdad de trato», dispone que:

«Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.»

6 El artículo 5 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos», tiene el siguiente tenor:

«Salvo disposición en contrario del presente Reglamento y habida cuenta de las disposiciones particulares de aplicación establecidas:

a) si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro;

b) si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio.»

7 El artículo 7 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «Supresión de las cláusulas de residencia», establece:

«Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora.»

8 El artículo 67 de este Reglamento, titulado «Miembros de familia residentes en otro Estado miembro», dispone:

«Cualquier persona tendrá derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro, como si residieran en el Estado miembro competente. No obstante, los titulares de pensiones tendrán derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente respecto de sus pensiones.»

9 El artículo 68 de dicho Reglamento fija las normas de prioridad en caso de acumulación de la siguiente manera:

«1. Siempre que, dentro del mismo período y para los mismos miembros de la familia, se prevean prestaciones familiares con arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las siguientes normas de prioridad:

a) En el caso de prestaciones debidas por más de un Estado miembro por conceptos diferentes, el orden de prioridad será el siguiente: en primer lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia, en segundo lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y por último, los derechos adquiridos por razón de la residencia.

b) En el caso de prestaciones debidas por más de un Estado miembro por el mismo concepto, el orden de prioridad se establecerá atendiendo a los siguientes criterios subsidiarios:

i) en el caso de derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia: el lugar de residencia de los hijos, a condición de que exista tal actividad […]

[…]

2. En caso de acumulación de derechos, se concederán las prestaciones familiares con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria con arreglo al apartado 1. Quedará suspendido el derecho a prestaciones familiares en virtud de otra u otras legislaciones concurrentes hasta el importe previsto en la primera legislación y, en caso necesario, se otorgará un complemento diferencial, correspondiente a la cuantía que supere dicho importe. […]»

Reglamento n.º 492/2011

10 El artículo 7, apartados 1 y 2, insertado en la sección 2 del capítulo I del Reglamento n.º 492/2011, titulada «Del ejercicio del empleo y de la igualdad de trato», dispone:

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

Derecho austriaco

FLAG

11 La Bundesgesetz...

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10 cases
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    • 12 June 2025
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    • 11 January 2024
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