European Council Decision (EU) 2019/584 taken in agreement with the United Kingdom of 11 April 2019 extending the period under Article 50(3) TEU

Published date11 April 2019
Subject Matterprincipios objetivos y misión de los Tratados,principi obiettivi e missione dei trattati,principes, objectifs et mission des traités
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 101, 11 de abril de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 101, 11 aprile 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 101, 11 avril 2019
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11.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/1

DECISIÓN (UE) 2019/584 DEL CONSEJO EUROPEO

tomada de acuerdo con el Reino Unido

de 11 de abril de 2019

por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del TUE, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo que establece la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
(3) El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 (1) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada (2).
(4) Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados deben dejar de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
(5) Mediante carta de 20 de marzo de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 30 de junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada.
(6) Mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019 en el caso de que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar. En caso de que no fuera así, el Consejo Europeo aprobó una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 y señaló que confiaba en que, antes del 12 de abril de 2019, el Reino Unido indicara una forma de avanzar para estudiarla.
(7) La Cámara de los Comunes no había aprobado el Acuerdo de Retirada a 29 de marzo de 2019.
(8) Mediante carta de 5 de abril de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, ya prorrogado por el Consejo Europeo, hasta el 30 de junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada.
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