94/894/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE del artículo 53 del Acuerdo EEE (IV/32.490 - Eurotunnel) (Only the inglesa and francesa texts are authentic) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE del artículo 53 del Acuerdo EEE (IV/32.490 - EUROTUNNEL) (Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/894/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CEE) no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia,

Vista la Comunicación (3) realizada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 17 y con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1017/68,

Previa consulta a los Comités consultivos en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

  1. HECHOS A. Notificación (1) La sociedad de Derecho inglés The Channel Tunnel Group Limited (CTG) y la sociedad de Derecho francés France Manche SA (FM) notificaron el 2 de noviembre de 1987 un Convenio de utilización celebrado el 29 de julio de 1987 con British Railways Board (BR) y la Société nationale des chemins de fer français (SNCF), para el que solicitaron una declaración de inaplicabilidad de la prohibición contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1017/68, basándose en lo previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento. La citada notificación fue aprobada por todas las partes del Convenio.

    (2) La Comisión publicó un resumen (4), de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68.

    (3) Posteriormente, la Comisión decidió dejar vencer el plazo de 90 días previsto en el apartado 3 del artículo 12 del citado Reglamento sin formular objeciones, concediendo de este modo una exención por un periodo de tres años a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, hasta el 15 de noviembre de 1991. La presente Decisión tiene como objeto renovar dicha exención.

    1. Breve descripción de la conexión fija (4) La conexión fija comprende un enlace ferroviario que consiste en un túnel perforado con dos galerías y una galería de servicio construida bajo el Canal de la Mancha entre Fréthun (Pas-de-Calais) y Cheriton (Kent), así como las terminales e instalaciones de control de entrada y de salida de los túneles, que comprenden especialmente las instalaciones de controles fronterizos.

      Están previstas travesías de unión entre las dos galerías de vía única para facilitar la circulación de los trenes y de las lanzaderas en contrasentido durante los periodos de mantenimiento o en caso de incidentes que afecten a los trenes, las lanzaderas o las instalaciones fijas.

      (5) El sistema de señalización está diseñado para permitir un intervalo de tres minutos entre dos trenes o lanzaderas consecutivos, intervalo que más adelante deberá ser menor.

      El sistema se deberá poder modernizar con vistas a una conducción totalmente automatizada de las ramas.

      (6) La infraestructura debe permitir la explotación, por una parte, de los trenes internacionales que circulen entre localidades situadas en el Reino Unido y localidades situadas en el Continente y, por otra, de lanzaderas que posibiliten el transporte entre Fréthun y Cheriton de automóviles, autocares, caravanas y camiones.

      (7) Las lanzaderas de viajeros constarán normalmente de dos ramas con 13 vagones necesarios para la carga y descarga. Los vagones tendrán ya sea dos niveles para transportar vehículos cuya altura no exceda 1,93 m, ya sea un único nivel para transportar vehículos como autocares y caravanas.

      (8) Las lanzaderas de mercancías constarán como máximo de 25 vagones para el transporte de camiones y de dos vagones necesarios para la carga y descarga. Estos vagones estarán concebidos para transportar camiones de hasta 44 toneladas. La longitud de una lanzadera de mercancías, excluida la locomotora, será aproximadamente de 560 m y el peso del material remolcado será del orden de las 2 000 toneladas.

    2. Empresas afectadas (9) The Channel Group Limited (CTG) es una filial al 100 % de la empresa de Derecho inglés Eurotunnel plc, con sede en Londres.

      (10) France Manche SA (FM) es una filial al 100 % de la empresa de Derecho francés Eurotunnel SA, con sede social en París.

      (11) El objeto de las empresas CTG y FM, es emprender el diseño, la financiación, la construcción y la explotación del túnel bajo la Mancha.

      (12) El objeto de la Société Eurotunnel SA es adquirir participaciones en las empresas que directa o indirectamente tienen como finalidad la construcción, la explotación de una conexión fija a través de la Mancha o de cualquier otra conexión fija y, en general, todas las operaciones de tipo financiero, comercial e industrial que puedan facilitar su realización.

      (13) El objeto de Eurotunnel plc es adquirir todo el capital emitido de CTG, actuando en consecuencia en calidad de sociedad holding y de coordinación, y emprender todas las actividades de diseño, desarrollo, construcción, financiación y explotación de túneles o de otras conexiones fijas de transporte bajo la Mancha, así como todas las actividades relacionadas.

      (14) CTG y FM son concesionarios y administradores del túnel bajo la Mancha y, a tal efecto, han creado una empresa en participación con el nombre de Eurotunnel, representada por dos copresidentes. El término Eurotunnel se utiliza en lo sucesivo en la presente Decisión para designar a los dos concesionarios.

      (15) British Railways y la Société nationale des chemins de fer français son dos empresas ferroviarias a efectos del artículo 3 de la Directiva 91/440/CEE del Consejo (5).

    3. Concesión (16) Mediante escritura de 14 de marzo de 1986, CTG y FM obtuvieron conjunta y solidariamente del secretario de Estado de Transporte del Reino Unido y del ministro francés de Transportes, el derecho a proceder al diseño, la financiación, construcción y explotación de una conexión fija bajo la Mancha entre el departamento del Pas-de-Calais (Francia) y el Condado de Kent (Inglaterra). La duración de esta concesión se fijó inicialmente en 55 años y en 1994 se amplió a 65.

    4. Convenio de utilización (17) El Convenio de utilización es un acuerdo celebrado el 29 de julio de 1987 entre CTG y FM, en calidad de concesionarios, y BR y SNCF, en calidad de empresas ferroviarias usuarias del túnel.

      (18) De modo general, el Convenio contempla las modalidades de utilización del túnel y permite la circulación de trenes de viajeros y de mercancías, explotados por las empresas ferroviarias, y la de lanzaderas para el transporte de automóviles y sus pasajeros, explotadas por Eurotunnel.

      (19) Según las partes, el Convenio tiene como objetivo establecer un reparto equitativo y viable de la nueva infraestructura que representa la conexión fija entre dos mercados diferenciados: por una parte, los mercados del transporte de viajeros y de mercancías por tren, explotados por BR y SNCF, y, por otra, el mercado del transporte de automóviles acompañados mediante un sistema específico de lanzaderas, en el que opera Eurotunnel. Esta separación está justificada, según las partes, dado que los concesionarios carecen de la experiencia y los recursos necesarios para facilitar un servicio completo de transportes ferroviarios.

      (20) En virtud del Convenio, los concesionarios se comprometen a tener el túnel abierto al paso de los trenes durante el periodo de vigencia del Convenio y de conformidad con las especificaciones técnicas aprobadas.

      (21) La capacidad del túnel se mide en tramos estándar por hora en cada sentido. Los concesionarios deberán hacer todo lo posible para que en la fecha de apertura el túnel tenga una capacidad de veinte tramos estándar por hora como mínimo.

      (22) Por su parte, las empresas ferroviarias se comprometen a explotar servicios comerciales regulares de trenes de viajeros y de mercancías en la fecha de apertura prevista y por el periodo de vigencia del Convenio, según unos criterios de calidad y frecuencia determinados. En particular, deberán hacer que circule por el túnel el nivel de tráfico más elevado compatible con sus criterios comerciales habituales.

      (23) BR y SNCF se comprometen también a disponer en su territorio de las infraestructuras ferroviarias necesarias para permitir el transporte por el túnel, durante los doce meses siguientes a la apertura, de 17 400 000 viajeros, 5 200 000 toneladas de mercancías y 2 900 000 toneladas de mercancías a granel.

      (24) Asimismo, BR y SNCF deberán disponer en el momento de la apertura del túnel del material de transporte apropiado y suficiente para permitir la circulación del tráfico.

      (25) Con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Convenio, BR y SNCF tendrán derecho en todo momento durante la vigencia del Convenio al 50 % de la capacidad de la conexión fija, durante cada hora y en cada sentido, para trenes internacionales de viajeros y de mercancías a menos que acuerden renunciar a una parte de su derecho, no pudiendo negarse a ello de forma injustificada.

      (26) Eurotunnel se compromete, por tanto, a vender a BR y SNCF, en caso necesario, hasta el 50 % de la capacidad del túnel. BR y SNCF se comprometen, por su parte, a explotar servicios de transporte como los citados en el punto 20, pero no a comprar el 50 % de la capacidad del túnel.

      (27) En el curso del procedimiento, BR y SNCF indicaron a la Comisión que, a doce años vista, la capacidad necesaria para poder prestar los servicios de transporte representa aproximadamente una media del 75 % de la capacidad...

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