Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente          

SectionDirective

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1985

relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

( 85/337/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (4) y 1977 (5) , así como el programa de acción de 1983 (6) , cuyas orientaciones generales fueron aprobadas por el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , subrayan que la mejor política de medio ambiente consiste en evitar , desde el principio , la creación de contaminaciones o daños , más que combatir posteriormente sus efectos y afirmar la necesidad de tener en cuenta , lo antes posible , las repercusiones sobre el medio ambiente de todos los procesos técnicos de planificación y decisión ; que , a tal fin , prevén el establecimiento de procedimientos para evaluar tales repercusiones ;

Considerando que las desigualdades entre las legislaciones vigentes en los diferentes Estados miembros en materia de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados pueden crear condiciones de competencia desiguales y tener , en tal caso , una repercusión directa sobre el funcionamiento del mercado común ; que , por consiguiente , conviene proceder a la aproximación de las legislaciones , prevista en el artículo 100 del Tratado ;

Considerando , por otra parte , que resulta necesario realizar uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la calidad de vida ;

Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , conviene recurrir a su artículo 235 ;

Considerando que deberían introducirse unos principios generales de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente a fin de completar y coordinar los procedimientos de autorización de los proyectos públicos y privados que puedan tener un impacto importante sobre el medio ambiente ;

Considerando que la autorización de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones considerables sobre el medio ambiente sólo debería concederse después de una evaluación previa de los efectos importantes que dichos proyectos puedan tener sobre el medio ambiente ; que dicha evaluación debe efectuarse tomando como base la información apropiada proporcionada por el maestro de obras y eventualmente completada por las autoridades y por el público interesado en el proyecto ;

Considerando que resulta necesario que los principios de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente estén armonizados en lo que se refiere principalmente a los proyectos que deberían someterse a una evaluación , así como las principales obligaciones de los maestros de obras y el contenido de la evaluación ;

Considerando que los proyectos que pertenecen a determinadas clases tienen repercusiones notables sobre el medio ambiente y que dichos proyectos deben , en principio , someterse a una evaluación sistemática ;

Considerando que los proyectos que pertenecen a otras clases no tienen necesariamente repercusiones importantes sobre el medio ambiente en todos los casos y que dichos proyectos deberían someterse a una evaluación cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen ;

Considerando que , para los proyectos que están sometidos a una evaluación , deben proporcionarse determinadas informaciones mínimas relativas al proyecto y a sus repercusiones ;

Considerando que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana , contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida , velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del ecosistema como recurso fundamental de la vida ;

Considerando , sin embargo , que no conviene aplicar la presente Directiva a los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico , dado que los objetivos perseguidos por la presente Directiva , incluido el objetivo de la disponibilidad de las informaciones , se consiguen a través del procedimiento legislativo ;

Considerando , por otra parte , que puede resultar oportuno , en casos excepcionales , eximir un proyecto específico de los procedimientos de evaluación previstos en la presente Directiva , con tal que se informe adecuadamente a la Comisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se aplica a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente .

2 . Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :

proyecto :

- la realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras ,

- otras intervenciones en el medio natural o el paisaje , incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo ;

maestro de obras :

bien el que solicita una autorización relativa a un proyecto privado , bien la autoridad pública que toma la iniciativa respecto de un proyecto ;

autorización :

la decisión de la autoridad o de las autoridades competentes que confiere al maestro de obras el derecho a realizar el proyecto .

3 . La o las autoridades competentes serán las que los Estados miembros designen a fin de llevar a cabo las tareas que se derivan de la presente Directiva .

4 . La presente Directiva no se referirá a los proyectos destinados a los fines de defensa nacional .

5 . La presente Directiva no se aplicará a los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico , dado que los objetivos perseguidos por la presente Directiva , incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones , se consiguen a través del procedimiento legislativo .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que , antes de concederse la autorización , los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente , en particular debido a su naturaleza , sus dimensiones o su localización , se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones .

Estos proyectos se definen en el artículo 4 .

2 . La evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos existentes de autorización de los proyectos en los Estados miembros o , a falta de ello , en otros procedimientos o en los procedimientos que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de la presente Directiva .

3 . En casos excepcionales , los Estados miembros podrán exceptuar de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva todo o parte de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT