2003/C 45 E/20Propuesta de Reglamento del Consejo destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales [COM(2002) 592 final 2002/0257(ACC)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (2003/C 45 E/20) COM(2002) 592 final -- 2002/0257(ACC) (Presentada por la Comisión el 30 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En septiembre de 2000 la Comisión presentó un marco político: 'Acción acelerada dirigida contra las principales enfermedades contagiosas en el marco de la reducción de la pobreza' (1), en el que se exponía la necesidad de una acción acelerada dirigida contra las principales enfermedades contagiosas en el contexto de la reducción de la pobreza. En el documento se explica cómo el problema de las enfermedades contagiosas constituye una carga para los más pobres y un obstáculo para el desarrollo, se analizan los principales problemas políticos implicados, se informa sobre el fundamento de la continua participación comunitaria y se elabora un marco con tres ámbitos generales de acción específica: 1) conseguir un óptimo impacto de las medidas, servicios y productos existentes, así como de su uso efectivo, utilizado contra las principales enfermedades contagiosas que afectan a las poblaciones más pobres; 2) conseguir hacer cada vez más asequibles los productos farmacéuticos clave a través de un planteamiento completo y sinérgico a nivel mundial; y 3) aumentar las inversiones en la investigación y el desarrollo de productos utilizados a nivel mundial contra las tres principales enfermedades contagiosas.

Muchos de los países en vías de desarrollo más pobres se enfrentan a graves crisis sanitarias y necesitan urgentemente un mejor acceso a precios asequibles a medicamentos esenciales destinados al tratamiento de enfermedades contagiosas. Estos países dependen normalmente en gran medida de la importación para conseguir medicamentos, pues la fabricación local es excepcional. Las razones de esta situación son, entre otras, los efectos de las políticas de fijación de precios internacionales y nacionales, las tarifas e impuestos y la aplicación de los acuerdos relativos a los derechos de propiedad intelectual. Las opciones para mejorar el acceso y la asequibilidad incluyen, entre otras, la aplicación sostenible de un sistema diferencial de fijación de precios (fijación graduada de precios) en un planteamiento global y completo.

En febrero de 2001 la Comisión adoptó un Programa para la acción: Acción acelerada contra el VIH/SIDA, la malaria y la TB en el contexto de la reducción de pobreza (2), que establece una respuesta comunitaria amplia y coherente durante el período 2001-2006 para abordar la situación de crisis global causada por los tres principales enfermedades contagiosas.

El programa para la acción propone que los fabricantes y los exportadores ofrezcan los precios más bajos posibles a los países en vías de desarrollo más pobres, según lo definido en el programa (3) sin que se vean amenazados los beneficios en los países desarrollados (4). Esto debería basarse en un compromiso de volumen/precios en el que los países más pobres se benefician de la fijación graduada de los precios.

Es necesaria una segmentación de precios entre los mercados de los países desarrollados y los mercados de los países más pobres en vías de desarrollo.

En la mayor parte de los países desarrollados existen instrumentos legislativos y reguladores destinados a evitar la importación de productos farmacéuticos en determinadas circunstancias, pero estos instrumentos corren el riesgo de devenir insuficientes, pues en los mercados de los países en vías de desarrollo se venden volúmenes sustanciales de productos farmacéuticos a precios muy reducidos y, por lo tanto, el interés económico de la desviación comercial hacia mercados en los que los precios son elevados puede aumentar perceptiblemente. Se necesitan medidas efectivas para impedir este comercio. Tales medidas deberían también animar a la industria a comprometerse a ofrecer medicamentos básicos a precios graduados sobre una base sostenible. En el futuro, los precios diferenciados para los países en desarrollo más pobres no deberían ser la excepción, sino la norma.

(1) COM(2000) 585 de 20.9.2000.

(2) COM(2001) 96 de 21.2.2001.

(3) Los países menos desarrollados (actualmente 49: Angola, Bangladesh, Benin, Bután, Burkina Faso, Burundi, Camboya,

Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial,

Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Lesoto, Liberia,

Madagascar, Malaui, Maldivas, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Ruanda, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudán, Togo, Tuvalu, Uganda, República Unida de Tanzania,

Vanuatu, Yemen y Zambia) según la definición de las Naciones Unidas, y los países con ingresos bajos (actualmente 23: Armenia, Azerbaiyán, Camerún, China, República del Congo, Costa de Marfil, Timor Oriental, Ghana, Honduras, la India, Indonesia, Kenia, República Democrática de Corea, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Nicaragua, Nigeria,

Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán, Vietnam y Zimbabue) según la lista del CAD.

(4) Desde hace tiempo se viene practicando la fijación de precios diferenciados para las vacunas infantiles.

ESC 45 E/184 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003

Para lograr los objetivos fijados por el programa de acción, el Reglamento propuesto prohibe la entrada en el territorio aduanero comunitario (1) de los productos que hayan sido aprobados como objeto de precio diferenciado y exportados después a un país pobre en vías de desarrollo de los anteriormente mencionados.

Para que un producto se califique como objeto de precio diferenciado de conformidad con el Reglamento propuesto, deberá estar incluido en el anexo 1 del presente Reglamento del Consejo. Podrán presentarse voluntariamente solicitudes para la inclusión en el anexo 1, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento. En esta fase, el Reglamento propuesto contempla las tres principales enfermedades contagiosas y los países en vías de desarrollo más pobres, es decir, adopta en su totalidad el ámbito establecido en el programa de acción. El Reglamento propuesto, sin embargo, prevé una revisión en el futuro, por lo que se refiere a las enfermedades y los...

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