Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a las medidas para evitar o reducir el impacto de los residuos de los envases alimentarios en el medio ambiente

AuthorMarta Pardo Leal

- Sentencia de 14 de diciembre de 2004, asunto C-463/01, “Comisión/Alemania” 1

Normativa nacional: El “Verordnung über die Vermeidung und Verwertung von Verpackungsabfällen

El “Verordnung über die Vermeidung und Verwertung von Verpackungsabfällen2 de 21 de agosto de 1998 (en lo sucesivo, “VerpackV”), que preveía diversas medidas para evitar o reducir el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, tenía por objeto adaptar el Derecho interno a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases3.

El artículo 6, apartados 1 y 2, del VerpackV establecía las siguientes obligaciones:

1. El distribuidor está obligado a recoger gratuitamente, en el punto de venta o en sus alrededores, los envases vacíos procedentes del consumidor final y a someterlos a una valorización de acuerdo con los números 1 y 2 del anexo I. Las exigencias de valorización pueden también cumplirse mediante la reutilización o la devolución de los envases al distribuidor o al fabricante con arreglo al apartado 2. El distribuidor debe advertir al consumidor final individual de la posibilidad de devolución con arreglo a la primera frase mediante carteles claramente perceptibles y legibles. La obligación establecida en la primera frase se limita a los envases del tipo, forma y dimensiones y a los correspondientes a las mercancías que el distribuidor ofrezca dentro de su gama de productos. En el caso de los distribuidores con una superficie de venta inferior a 200 metros cuadrados, la obligación de recogida se limitará a los envases de las marcas que el distribuidor comercialice. En el caso de la venta por correspondencia, la recogida deberá garantizarse mediante la oferta de posibilidades adecuadas a una distancia aceptable del consumidor final. En el envío de las mercancías y en los catálogos deberá advertirse sobre la posibilidad de devolución del envase. En el caso de que los envases utilizados para la venta no estén destinados a los consumidores finales individuales, podrán adoptarse acuerdos específicos sobre el lugar de recogida y el reparto de los costes. En la medida en que los distribuidores no cumplan las obligaciones establecidas en la primera frase mediante la recogida en el lugar de entrega de las mercancías, deberán garantizar su observancia mediante un sistema como el contemplado en el apartado 3. Para los distribuidores de envases que no tengan la posibilidad de participar en un sistema como el contemplado en el apartado 3, se aplicarán, mutatis mutandis, no obstante la primera frase, las exigencias en materia de valorización establecidas en el artículo 4, apartado 2.

2. Los fabricantes y los distribuidores han de someter a valorización, respetando las exigencias definidas en el punto 1 del anexo I, los envases que se devuelvan gratuitamente en el punto de venta, conforme a lo previsto en el apartado 1, y han de satisfacer las exigencias enunciadas en el punto 2 del anexo I. Las exigencias de valorización pueden también cumplirse mediante la reutilización de los envases. Las obligaciones que establece la primera frase se limitan a los envases del tipo, forma y dimensiones y a los correspondientes a las

mercancías que el respectivo fabricante y distribuidor comercialicen. El apartado 1, frases octava a décima, se aplicará mutatis mutandis.

Además, según lo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo, las obligaciones de aceptación de la devolución y de valorización podían también cumplirse en principio mediante la participación del fabricante o del distribuidor en un sistema integrado de recogida de envases usados. Correspondía a las autoridades regionales competentes comprobar que el sistema satisfacía los requisitos que establecía el VerpackV en cuanto a la cuota de cobertura. Por otro lado, en virtud del artículo 8.1 del VerpackV, los distribuidores que comercializaban productos alimenticios líquidos envasados en recipientes desechables debían cobrar al comprador un depósito mínimo de 0,25 euros por unidad y, si la capacidad del envase superaba los 1,5 litros, el importe ascendía a 0,50 euros, incluido, en ambos casos, el IVA. El depósito tenía que percibirse por cada distribuidor sucesivo a lo largo de la cadena de comercialización, hasta la venta al consumidor final, retornándose a la devolución de los envases, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 6.2 del VerpackV.

Cabe recordar también que, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del VerpackV, esta obligación de cobrar un depósito no se aplicaba a los envases cuya devolución no estaban obligados a aceptar el fabricante o el distribuidor debido a su participación en un sistema integrado de recogida como el contemplado en el referido artículo 6.3.

Por otro lado, el VerpackV preveía, en su artículo 9.2, determinadas circunstancias en las que no cabía acogerse al artículo 6.2, en relación con determinadas bebidas. Dicha disposición...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT