Reglamento (CE) nº 1371/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/44

REGLAMENTO (CE) No 1371/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1624/98 (2 ), y, en particular, su artículo 12, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 762/94 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1981/98 (4 ), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 en lo referente a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies retiradas deben permanecerlo durante un período de tiempo que no puede finalizar antes del 31 de agosto y que, salvo disposición en contra, no deben utilizarse para obtener productos agrícolas ni con fines lucrativos;

(2) Considerando que, en el mes de mayo de 1999, varias regiones de la Comunidad han sufrido inundaciones excepcionales; que esto dificulta el pastoreo del ganado en los lugares habituales; que, por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado; que la utilización de tierras retiradas de la producción en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar en parter esta situación;

que, no obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras;

(3) Considerando que, por...

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