Reglamento (CE) nº 2340/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) nº 1279/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones del Consejo 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2340/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2003 por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) no 1279/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones del Consejo 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1 ), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión (2 ) establece disposiciones detalladas para la solicitud de concesiones en lo que respecta a la importación de productos de carne de vacuno en virtud de los contingentes arancelarios abiertos para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y Hungría.

(2) Sujeto a la ratificación del Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en adelante denominados 'los nuevos Estados miembros'), la República Checa, Eslovaquia, Polonia y Hungría se adherirán a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

Por tanto, los contingentes atribuibles a estos países sólo deberán estar abiertos hasta la fecha de su adhesión.

(3) Con objeto de permitir a los operadores de los nuevos Estados miembros beneficiarse de los contingentes preferenciales concedidos a Bulgaria y Rumania tal como se especifica en el Reglamento (CE) no 1279/98, las cantidades disponibles para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004 deberían dividirse en dos tramos sobre una base pro rata temporis. El primer tramo deberá abrirse para el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de 2004.

(4) Las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004 dentro de los contingentes arancelarios abiertos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1279/98 para la República Checa, Eslovaquia, Polonia y Hungría deberían estar completamente disponibles antes del 30 de abril de...

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