Reglamento (CE) nº 719/2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 590/2001 por el que se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas11.4.2001 L 100/13

REGLAMENTO (CE) No 719/2001 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 590/2001 por el que se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) no 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1 ), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 590/2001 de la Comisión (2 ), introdujo una serie de modificaciones y excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión (3 ) con miras a afrontar la situación excepcional en que se encontraba el mercado como consecuencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

(2) Dada la situación excepcional del mercado y para mejorar la eficacia de las medidas de intervención previstas por el Reglamento (CE) no 590/2001, procede establecer una excepción a lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 562/ 2000, en relación con las dos licitaciones del mes de abril, aceptando la compra de animales más pesados, si bien limitando el precio de compra de los mismos al peso máximo autorizado.

(3) Conviene modificar, pues, el Reglamento (CE) no 590/ 2001.

(4) Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 590/2001 se sustituirá por el texto siguiente:

'3. No obstante lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 562/2000, para el segundo trimestre del año 2001, el peso máximo de las canales mencionadas en la disposición anterior será de:

-- 430 kg para las dos primeras licitaciones, si bien podrán comprarse en intervención canales de un peso superior a 430 kg aunque, en...

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