Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 3. 1999L 69/22

DIRECTIVA 1999/10/CE DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, la letra d) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando que las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE establecen que la cantidad de un ingrediente debe mencionarse en el etiquetado de un producto alimenticio cuando dicho ingrediente figure en la denominación de venta o se destaque en el etiquetado;

Considerando, por un lado, que la Directiva 94/54/CE de la Comisión (3), modificada por la Directiva 96/21/CE del Consejo (4 ), prevé la indicación de la mención 'con edulcorante(s)' o 'con azúcar(es) y edulcorante(s)' en el etiquetado de los productos que contengan ese tipo de ingredientes; que dicha mención debe acompañar a la denominación de venta;

Considerando que la inclusión de tales menciones impuestas por la Directiva 94/54/CE hace que sea obligatorio indicar la cantidad de dicho ingrediente o ingredientes de conformidad con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/ 112/CEE;

Considerando, no obstante, que la indicación de la cantidad de edulcorantes no determina la elección del consumidor en el momento de la adquisición del producto;

Considerando que, por otra parte, las menciones relativas a la incorporación de vitaminas y minerales hacen obligatorio el etiquetado sobre propiedades nutritivas con arreglo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo (5);

Considerando que dichas menciones se consideran parte integrante de la denominación de venta o equivalen a destacar un ingrediente de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE y, por tanto, hacen que sea obligatorio indicar la cantidad de vitaminas y minerales;

Considerando que esa doble...

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