Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 3. 1999L 69/22
DIRECTIVA 1999/10/CE DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, la letra d) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando que las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE establecen que la cantidad de un ingrediente debe mencionarse en el etiquetado de un producto alimenticio cuando dicho ingrediente figure en la denominación de venta o se destaque en el etiquetado;
Considerando, por un lado, que la Directiva 94/54/CE de la Comisión (3), modificada por la Directiva 96/21/CE del Consejo (4 ), prevé la indicación de la mención 'con edulcorante(s)' o 'con azúcar(es) y edulcorante(s)' en el etiquetado de los productos que contengan ese tipo de ingredientes; que dicha mención debe acompañar a la denominación de venta;
Considerando que la inclusión de tales menciones impuestas por la Directiva 94/54/CE hace que sea obligatorio indicar la cantidad de dicho ingrediente o ingredientes de conformidad con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/ 112/CEE;
Considerando, no obstante, que la indicación de la cantidad de edulcorantes no determina la elección del consumidor en el momento de la adquisición del producto;
Considerando que, por otra parte, las menciones relativas a la incorporación de vitaminas y minerales hacen obligatorio el etiquetado sobre propiedades nutritivas con arreglo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo (5);
Considerando que dichas menciones se consideran parte integrante de la denominación de venta o equivalen a destacar un ingrediente de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE y, por tanto, hacen que sea obligatorio indicar la cantidad de vitaminas y minerales;
Considerando que esa doble...
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