Reglamento (CE) nº 1496/2001 de la Comisión, de 20 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1209/2001 por el que se establecen excepciones en el Reglamento (CE) nº 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención p...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21.7.2001 L 197/3

REGLAMENTO (CE) No 1496/2001 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 1209/2001 por el que se establecen excepciones en el Reglamento (CE) no 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1209/2001 de la Comisión (2), introduce una serie de excepciones en el Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión (3 ) para hacer frente a la situación excepcional del mercado ocasionada por los recientes acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La posterior epidemia de fiebre aftosa ha hecho necesaria la introducción de algunas modificaciones suplementarias.

(2) Conviene introducir la posibilidad de comprar en intervención canales de un peso superior al peso máximo siempre que, en ese caso, se limite el precio de compra al precio del peso máximo autorizado. En lo que se refiere a la compra de cuartos delanteros debería aplicarse una restricción limitando el precio de compra de intervención al 40 % del precio del peso máximo autorizado para las canales.

(3) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 1209/2001.

(4) Teniendo en cuenta la evolución de la situación, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1209/2001 se sustituirá por el texto siguiente:

'3. No obstante lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 562/2000, para el tercero trimestre del año 2001, el peso máximo de las canales mencionadas en la disposición anterior será de 390 kilogramos; no obstante, podrán comprarse en intervención las canales de un peso superior a 390 kilogramos...

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