Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 2008]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

8.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3) En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la Sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5) Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de diciembre de 2013 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2014.

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

EM Medida Ejercicio financiero Motivo Tipo % Moneda Importe Deducciones Repercusión financiera PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6701 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2008 Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno A TANTO ALZADO 10,00 % EUR – 287 632,19 0,00 – 287 632,19 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2008 Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos PUNTUAL EUR – 4 765,48 0,00 – 4 765,48 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2008 Organización de productores no subvencionable PUNTUAL EUR – 181 675,81 0,00 – 181 675,81 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2009 Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno A TANTO ALZADO 10,00 % EUR – 317 109,84 0,00 – 317 109,84 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2009 Organización de productores no subvencionable PUNTUAL EUR – 203 273,58 0,00 – 203 273,58 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2009 Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos PUNTUAL EUR – 27 548,70 0,00 – 27 548,70 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2010 Graves deficiencias en el control de varios criterios de reconocimiento y deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno A TANTO ALZADO 10,00 % EUR 0,96 0,00 0,96 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2010 Organización de productores no subvencionable PUNTUAL EUR – 1 183,25 0,00 – 1 183,25 DK Frutas y hortalizas — Programas operativos 2010 Costes no subvencionables para productos fitosanitarios ecológicos PUNTUAL EUR – 9,57 0,00 – 9,57 DK Condicionalidad 2009 Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 4 879 877,97 – 7 357,88 – 4 872 520,09 DK Condicionalidad 2010 Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 1 753,74 – 4,49 – 1 749,25 DK Condicionalidad 2010 Cálculo incorrecto de las sanciones, año de solicitud 2009 PUNTUAL EUR – 31 895,68 – 301,59 – 31 594,09 DK Condicionalidad 2011 Faltan 6 BCAM, ausencia de control de los requisitos mínimos de los productos fitosanitarios, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 119,58 0,00 – 119,58 DK Condicionalidad 2011 Cálculo incorrecto de las sanciones, año de solicitud 2010 PUNTUAL EUR – 3 230,67 0,00 – 3 230,67 TOTAL DK EUR – 5 940 075,10 – 7 663,96 – 5 932 411,14 ES Irregularidades 2007 Reembolso debido a la aplicación incorrecta de la regla del 50/50 en cuatro asuntos PUNTUAL EUR 721 332,88 0,00 721 332,88 ES Irregularidades 2007 No se consigna el interés en el cuadro del anexo III del ejercicio financiero de 2006 PUNTUAL EUR – 1 360 592,37 0,00 – 1 360 592,37 ES Irregularidades 2008 No se consigna el interés en el cuadro del anexo III del ejercicio financiero de 2007 PUNTUAL EUR – 230 803,77 0,00 – 230 803,77 ES Irregularidades 2011 Incumplimiento del artículo 32, apartado 8, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 PUNTUAL EUR – 165 390,13 0,00 – 165 390,13 ES Irregularidades 2011 Incumplimiento del artículo 32, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 PUNTUAL EUR – 754 473,76 0,00 – 754 473,76 ES Irregularidades 2011 Fecha incorrecta del primer acto de comprobación administrativa o judicial en el cuadro del anexo III (asunto 02220090118) PUNTUAL EUR – 350 053,18 0,00 – 350 053,18 ES Irregularidades 2011 Negligencia en la recuperación de una deuda PUNTUAL EUR – 6 447 032,48 0,00 – 6 447 032,48 TOTAL ES EUR – 8 587 012,81 0,00 – 8 587 012,81 FI Condicionalidad 2007 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 144,79 0,00 144,79 FI Condicionalidad 2007 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 52,13 0,00 52,13 FI Condicionalidad 2007 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR – 25 717,74 0,00 – 25 717,74 FI Condicionalidad 2007 Imposición de una sanción del 0 %, año de solicitud 2006 PUNTUAL EUR – 45 508,78 – 54,61 – 45 454,17 FI Condicionalidad 2008 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 0,00 % EUR 221,44 0,00 221,44 FI Condicionalidad 2008 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 146,35 0,00 146,35 FI Condicionalidad 2008 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2006 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 2 726,86 – 2,99 2 729,85 FI Condicionalidad 2008 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR – 1 088 571,54 – 1 585,04 – 1 086 986,50 FI Condicionalidad 2009 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 0,00 % EUR 119,47 0,00 119,47 FI Condicionalidad 2009 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR – 0,19 0,00 – 0,19 FI Condicionalidad 2009 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2007 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR – 219,63 – 86,94 – 132,69 FI Condicionalidad 2009 Falta una BCAM, sistema sancionador indulgente, año de solicitud 2008 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR – 1 090 265,16 – 3 306,07 – 1 086 959,09 FI Condicionalidad 2009 Falta una BCAM...

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