Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, que modifica la Decisión 2001/218/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2003 que modifica la Decisión 2001/218/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2003) 581] (2003/127/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/89/CE (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha adoptado la Decisión 2001/218/CE, de 12 de marzo de 2001, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia (3 ), modificada por la Decisión 2002/124/CE (4 ).

(2) Basándose en una nueva evaluación realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en abril de 2002 y en los datos complementarios facilitados por Portugal se ha comprobado que, de resultas de la aplicación de un programa de erradicación, la propagación del nematodo de la madera del pino se sigue limitando a la zona demarcada de Portugal. No obstante, se encontraron aún árboles con síntomas de infestación por el nematodo de la madera del pino durante las inspecciones de esas zonas.

(3) En las inspecciones oficiales realizadas en 2002 por los demás Estados miembros en madera, corteza aislada y plantas de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A.

Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., originarias de Portugal, ninguna de las muestras tomadas y analizadas dio resultados positivos que indicaran la presencia del nematodo de la madera del pino.

(4) Por consiguiente, es necesario que Portugal siga adoptando medidas específicas y presente un plan de erradicación a medio plazo para controlar la...

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