Reglamento (CE) nº 2339/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3149/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2339/2003 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 3149/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (2 ) determina las disposiciones aplicables a las licitaciones para la organización de los suministros en los Estados miembros que participen en la actuación comunitaria.

(2) Los productos asignados en virtud del plan anual, que deben retirarse de las existencias de intervención, pueden suministrarse tal cual o, lo que es más frecuente, pueden transformarse para la fabricación de alimentos o retirarse como pago por la fabricación de alimentos movilizados en el mercado comunitario. Respecto de este último tipo de suministros, conviene precisar los productos disponibles en las existencias de intervención que pueden retirarse como pago por la fabricación de productos derivados de los cereales o de productos lácteos.

(3) Para satisfacer mejor la demanda de las asociaciones caritativas y ampliar el conjunto de alimentos suministrados, conviene especificar que los productos procedentes de las existencias de intervención pueden incorporarse a otros productos para la fabricación de alimentos. No obstante, en tales casos y para cada producto acabado, los productos procedentes de las existencias de intervención deben representar al menos el 50 % del peso neto del alimento que se vaya a suministrar.

(4) Conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3149/92 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3149/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 se modificará como sigue:

a) la letra a) del apartado 2 se modificará del modo...

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