Reglamento (CE) nº 144/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 sobre las existencias de productos agrícolas en Austria, Finlandia o Suecia que a 1 de enero de 1995 sobrepasaban las existencias normales de enlace          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 144/97 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1997 sobre las existencias de productos agrícolas en Austria, Finlandia o Suecia que a 1 de enero de 1995 sobrepasaban las existencias normales de enlace

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 145,

Considerando que, según esta última disposición, cualesquiera existencias de productos que se encuentren en libre práctica en el territorio de los nuevos Estados miembros a 1 de enero de 1995 y que sobrepasen en cantidad las que puedan considerarse representativas de unas existencias normales de enlace deben ser suprimidas por dichos Estados a sus expensas en el marco de los procedimientos comunitarios que se establezcan y dentro de los plazos que se determinen con arreglo al procedimiento citado en el apartado 1 del artículo 149 de la misma Acta; que el artículo 145 dispone también en su apartado 2 que la noción de existencias normales de enlace se defina para cada producto en función de los criterios y objetivos propios de cada organización común de mercados;

Considerando que esa definición debe referirse exclusivamente a los productos que puedan dar lugar a la concesión de restituciones por exportación o la aplicación de medidas de intervención en virtud, respectivamente, de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2) dado que esos productos son los únicos en los que se plantea un problema de reparto entre los gastos asumidos por la Comunidad y los asumidos por los Estados miembros; que tal definición no debe afectar, sin embargo, al sector del azúcar, dado que en él se ha resuelto ya el problema de las existencias excedentarias en el marco del Reglamento (CE) n° 3300/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (3);

Considerando que tanto los criterios y objetivos propios de las diferentes organizaciones comunes de mercados como la relación que existía antes de la adhesión entre los precios de los nuevos Estados miembros y los precios de la CE conducen a valorar las existencias...

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