Explicaciones

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages99-108

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Preámbulo

(1) Como se ha subrayado en la introducción10, y destaca también la RLPAUE11, las normas de procedimiento administrativo de la UE deben basarse en principios constitucionales. Estos principios ya se encuentran enunciados en varias disposiciones de los Tratados de la UE y el Código ReNEUAL no pretende reproducirlas. En lugar de ello, el Preámbulo los menciona brevemente con la finalidad de recordar a todos los destinatarios y demás lectores el trasfondo constitucional de las normas más detalladas que integran el Código, y que deben interpretarse «a la luz» de esos principios. El primer párrafo se refiere al Estado de Derecho y al principio de buena administración, puesto que constituyen parámetros fundamentales para las normas de procedimiento administrativo.

(2) La lista del párrafo segundo destaca principios más específicos, algunos de los cuales son manifestaciones más concretas de los dos principios fundamentales antes citados. La lista sigue el enfoque de la resolución del PE de 15 de enero de 2013. El párrafo tercero enumera principios que constituyen directrices adicionales relevantes para la actuación administrativa. El párrafo cuarto destaca principios que resultan especialmente importantes para el diseño de los procedimientos compuestos, pero que también son de aplicación a otros procedimientos administrativos europeos. El principio de una atribución clara de responsabilidades es muy importante en relación con los procedimientos compuestos para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a otros recursos. Esta atribución clara de responsabilidades debe producirse, no solo entre las

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diferentes autoridades públicas, sino también dentro de las propias instituciones, órganos y organismos, especialmente si son autoridades con mucho poder como la Comisión Europea.

(3) El Preámbulo se refiere a normas y principios que rigen cualquier actividad administrativa en el ámbito del Derecho de la UE. Las bases para dicha actividad se afirman en el primer inciso y, al igual que las demás partes del Preámbulo, resultan de aplicación al resto de Libros. El primer inciso del Preámbulo recuerda que las administraciones están sometidas al Estado de Derecho, al derecho a una buena administración y a otros principios relacionados del Derecho administrativo de la UE. El Preámbulo señala a continuación que toda actividad administrativa se producirá en el contexto de ciertas obligaciones específicas que, en su caso, también pueden comprender derechos de los particulares, tales como la obligación de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, la seguridad jurídica, equidad, objetividad e imparcialidad. Además, deberán respetarse los derechos de participación y se deberá fomentar la participación. Se deberán cumplir los principios de proporcionalidad, protección de la confianza legítima, transparencia y de acceso a una vía de recurso efectiva. La organización de esta lista o el orden de las afirmaciones no indica ninguna posible consecuencia jurídica relativa al cumplimiento o incumplimiento de dichos principios. Lo mismo cabe decir de la exigencia de que las administraciones desempeñen sus funciones de forma eficiente, efectiva y orientada al servicio de los ciudadanos. En el mismo sentido, el Preámbulo concluye reiterando la obligación de las administraciones de garantizar, en el desempeño de sus funciones, el respeto a los principios de subsidiariedad, cooperación leal y atribución clara de las responsabilidades.

I-1 Ámbito de aplicación

(4) Tal y como se explica de manera pormenorizada en la introducción12, el Código ReNEUAL tiene un ámbito de aplicación asimétrico. Las normas de los Libros II, III y IV son aplicables, con carácter general, exclusivamente a las autoridades de la UE. Sin embargo, en caso de que el legislador de la UE lo decida, las normas de los Libros II, III y IV pueden aplicarse, a través de una disposición sectorial, a las autoridades de los Estados miembros que ejecuten Derecho de la UE, tal y como se establece en el apartado 2. Bajo las condiciones establecidas en los Libros V (? artículo V-I) y VI (? artículo VI-1), las normas que estos contienen también resultan de aplicación a las autoridades de los Estados miembros que participen en actividades de asistencia mutua y en actividades in teradministrativas de gestiónde información.

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(5) El apartado 1 establece la aplicación con carácter general del Código ReNEUAL a las autoridades de la UE, que, en virtud de la definición del artículo I-4.5, incluyen a las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Una limitación importante a este respecto es que las normas solo se aplican a las actuaciones administrativas de dichas autoridades, definidas en el artículo I-4.1 y en definiciones más específicas de los distintos Libros. El Código ReNEUAL no resulta así de aplicación a los procedimientos legislativos y judiciales. Como los órganos judiciales y legislativos también pueden actuar como autoridades administrativas, el apartado 1 y el artículo I-4.1 evitan una definición puramente orgánica del ámbito de aplicación de las presentes normas. Un enfoque semejante podría menoscabar su aplicación uniforme.

(6) De acuerdo con el apartado 2, el Código, con carácter general, no se aplicará a las autoridades de los Estados miembros. Este ámbito de aplicación limitado conlleva ciertas desventajas, pero tras un intenso debate con los equipos de redacción y con los expertos externos, ReNEUAL considera que en el momento actual del proceso de integración y del debate académico, tales desventajas están más que compensadas por las ventajas que supone; ReNEUAL opta por esta solución favorable a la subsidiariedad. Este enfoque se aplica principalmente a los Libros II, III y IV en lo que respecta a la regulación de las normas administrativas, decisiones y contratos, y refleja la decisión fundamental de ReNEUAL de concentrarse en establecer estándares procedimentales para las autoridades de la UE. No obstante, el Código también puede servir de fuente de inspiración para los legisladores nacionales y ser usado como un catá-logo de mejores prácticas en la regulación de un amplio abanico de asuntos relativos al procedimiento administrativo. Además, las autoridades nacionales pueden tomar el Código como referencia si así lo desean.

(7) Por el contrario, tal y como se expone en los marginales 59 a 61 de la introducción, dicho enfoque no es factible por lo que respecta a los Libros V y VI. Estos Libros regulan la asistencia mutua y las actividades de gestión interadministrativa de información, que inevitablemente también conciernen a las autoridades de los Estados miembros. Resultaría extraordinariamente disfuncional regular exclusivamente las aportaciones o...

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