Explicaciones

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages165-207

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Capítulo 1: Disposiciones generales
III-1 Ámbito de aplicación

(1) El Capítulo 1 del Libro III contiene dos disposiciones generales. El artículo III-1 se refiere al ámbito de aplicación del Libro III y el artícu- lo III-2 define algunos conceptos clave del Libro III: decisión, autoridad pública, parte, público interesado, inspección y agente responsable.

(2) El artículo III-1 define los límites del Libro III. El primer apartado establece que el ámbito de aplicación del Libro III se limita a los «procedimientos administrativos mediante los cuales una autoridad de la UE prepara y adopta una decisión». El segundo apartado añade que las normas modelo solo se aplican a las autoridades públicas de los Estados miembros cuando así lo establezca la legislación sectorial de la UE.

III-2 Definiciones

(3) El apartado 1 del artículo III-2 se ocupa de las decisiones, que podrán dirigirse a un Estado o a un grupo de Estados, o a una persona o grupo de personas, siempre que, en este último caso, esté determinado o pueda determinarse ex ante. Ejemplos de decisiones son (i) la decisión de la Comisión sobre la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado interior (artículo 107 TFUE); (ii) la decisión por la que la Comisión determina que un acuerdo entre empresas es contrario a la prohibición del artículo 101 TFUE; (iii) la decisión de conceder o denegar subvenciones o préstamos en el marco de la política agrícola o de los fondos estructurales de la UE; y (iv) la decisión relativa a la financiación de un proyecto en el marco de la política de la UE orientada a la promoción de la investigación y el desarrollo.

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(4) El apartado 1 del artículo III-2 excluye varios tipos de actos y medidas. Excluye (i) los actos legislativos ajenos al ámbito de aplicación del Código en su conjunto; (ii) los actos no legislativos de alcance general sujetos a las normas del Libro II; (iii) las decisiones judiciales; (iv) los contratos se rigen fundamentalmente por el Libro IV, que remite a ciertos artículos concretos del Libro III en relación con su preparación.

(5) De acuerdo con el apartado 1 del artículo III-2, la decisión tiene cuatro características principales: se adopta en el contexto de una actuación administrativa, con lo que excluye los actos legislativos y judiciales; se dirige a una o más personas individualizadas, públicas o privadas, con lo que abarca actos de naturaleza colectiva como los dirigidos a un grupo de personas, pero excluye la elaboración de normas administrativas; a diferencia de los contratos, se adopta de forma unilateral, lo que no impide necesariamente algún tipo de acuerdo formal o informal sobre el contenido de la decisión entre la autoridad pública y los particulares. Por último, conviene subrayar que, a los efectos del presente Libro, las decisiones «resuelven» uno o más casos concretos con efectos jurídicamente vinculantes. Este Libro regula ciertos aspectos preparatorios de la decisión final, como la decisión de apartar del procedimiento administrativo al agente responsable, pero que en sí mismos no constituyen decisiones a los efectos del presente Libro porque no resuelven el caso concreto con efectos jurídicamente vinculantes. La definición de decisión también implica que las decisiones de la Comisión en un procedimiento de incumplimiento contra un Estado miembro no están cubiertas por el Libro III.

(6) Por autoridad pública se entiende tanto una autoridad de la UE como de un Estado miembro, bajo las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo III-1. Esto puede incluir también a un organismo privado que cumpla una función pública, si se le atribuye la facultad de adoptar una decisión en el sentido del apartado 1 del artículo III-2. Conviene recordar también la definición de autoridad pública del apartado 7 del artículo I-4 en el Libro I, y las explicaciones correspondientes.

(7) La siguiente definición, de parte, se refiere a (i) el destinatario de la decisión prevista y (ii) cualquier otra persona, en el sentido del apartado 6 del artículo I-4 del Libro I, que se vea afectada desfavorablemente por la decisión y que solicite participar en el procedimiento. La definición de «parte» no incluye a las personas que simplemente manifiesten su interés por el asunto. Una persona no puede considerarse como afectada desfavorablemente solo sobre la base de su percepción subjetiva. Se trata de un test objetivo, aplicado y decidido en el caso concreto por el órgano que tramita el procedimiento, aunque sujeto a control judicial.

(8) Solo se reconocen derechos procedimentales a aquellos afectados desfavorablemente por la decisión prevista, lo cual es acorde con el criterio consagrado en el artículo 41.2.a) CDFUE. Esta formulación no exige que se

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haya iniciado la medida impugnada contra el recurrente, aunque en algunas versiones lingüísticas de la CDFUE sí se incluye algún requisito de este tipo. La jurisprudencia varía según los ámbitos: algunas sentencias plantean la necesidad de demostrar que el procedimiento se había iniciado contra el recurrente; sin embargo, la tendencia general de la jurisprudencia se centra en el efecto desfavorable, ya sea ampliando el concepto de iniciación contra el recurrente o no exigiendo dicha iniciación en ciertos casos. Asimismo, cabe señalar que la persona afectada desfavorablemente debe solicitar participar en el procedimiento, lo que sirve para reducir el número de intervinientes. Además, el apartado 3 del artículo III-8 establece la designación de uno o varios representantes cuando haya un gran número de personas afectadas desfavorablemente en un sentido parecido.

(9) Un concepto relacionado, pero distinto, es el de público interesado. El apartado 4 del artículo III-2 aclara que este concepto es importante a los efectos del artículo III-25 y que significa «cualquier persona física o jurídica, asociación, organización o grupo que manifieste su interés en el procedimiento administrativo». Esta definición se justifica porque los efectos de la decisión prevista pueden tener en ocasiones un gran alcance, afectando a los intereses colectivos de una comunidad. Si la decisión afecta a un gran número de personas, el procedimiento debería permitir la consulta del público, aunque con discrecionalidad sobre la forma de organizar esa consulta, y esa es la razón que justifica una definición amplia de «público interesado».

(10) Inspección significa un control in situ para recabar información.

(11) La definición de agente responsable sirve para identificar a la persona sobre la que recae la responsabilidad principal en la tramitación del procedimiento administrativo a partir de la fase de iniciación.

Capítulo 2: iniciación y tramitación del procedimiento

(12) De acuerdo con el enfoque procedimental adoptado, este Libro se estructura sobre la base de la secuencia de un procedimiento estándar destinado a la adopción de una decisión administrativa: iniciación, obtención de toda la información necesaria para adoptar una decisión acertada y conforme a Derecho –incluida la audiencia y la consulta del público y de otras autoridades públicas–, y finalización del procedimiento.

(13) El Capítulo 2 se centra en la fase de...

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