Explicaciones

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages279-295

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V-1 Ámbito de aplicación
Apartado 1

(1) El Libro V establece un conjunto de normas mínimas en materia de asistencia mutua. Esas normas son aplicables tanto a la asistencia que tiene lugar a nivel horizontal, entre autoridades pertenecientes a distintos Estados miembros, como a nivel vertical, entre la autoridad de un Estado miembro y una autoridad de la UE. El Libro provee a las auto-ridades administrativas de una serie de normas que rigen en defecto de una regulación específica. Tales normas estructuran los procedimientos de asistencia mutua en la UE y ofrecen una mayor claridad a las autoridades en sus relaciones interadministrativas. Se aplican a las solicitudes de asistencia mutua que tienen lugar cuando la autoridad requirente ejecuta Derecho de la UE mediante una actuación administrativa en el sentido de las letras a) a c) del artículo I-4.1. El Libro V no regula cuestiones relativas a los procedimientos judiciales.

Apartado 2

(2) El apartado 2 contiene una lista no exhaustiva de formas de asistencia mutua. No excluye otras formas de asistencia mutua. Al contrario, tal y como se señala en la introducción del Libro V, la importancia práctica de la asistencia mutua en el ámbito del Derecho de la UE se debe en gran parte a su flexibilidad. La obligación de transmitir información previa solicitud sigue siendo una de las formas de asistencia mutua más empleadas en el contexto de la administración europea. Puede encontrarse en muchos sectores, como por ejemplo en materia de control de

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piensos y alimentos o de protección de los consumidores12. La obligación de transmitir dicha información también implica el deber de llevar a cabo investigaciones, como resulta especialmente evidente en el ámbito fiscal13. Ello se tiene en cuenta en el resto del Libro V, por ejemplo en la letra a) del artículo V-4.2. La obtención de información puede realizarse de múltiples formas, como investigaciones, entrevistas, inspecciones, etc.

(3) La flexibilidad inherente a la asistencia mutua permite utilizarla no solo para solicitar la transmisión de información (ámbito en el que la autoridad requerida también deberá valorar la necesidad de llevar a cabo investigaciones), sino también para solicitar la realización de inspecciones concretas14. La transmisión de documentos en nombre de otra autoridad constituye una tercera forma de asistencia mutua15a la que se denomina «notificación de documentos»16.

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Apartado 3

(4) El apartado 3 establece una distinción importante entre el Libro III y el Libro V: cuando las propias autoridades administrativas son parte de un procedimiento, como ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad de un Estado miembro es la destinataria de una decisión de una autoridad de la UE en el sentido del artículo III-2.1, tendrán las obligaciones propias de las partes en el procedimiento. Así, las obligaciones previstas en los artículos III-11 a III-13 no entran dentro del ámbito de aplicación del Libro V. Además, el deber de un Estado miembro de presentar informes como parte de la obligación de información a la que se refiere el apartado 2 del artículo VI-2 tampoco se incluye en el ámbito de aplicación del Libro V.

(5) Una cuestión discutida es la relación entre los poderes de supervisión de las autoridades de la UE, especialmente de la Comisión, sobre los Estados miembros cuando ejecutan Derecho de la UE y, por otro lado, las obligaciones derivadas de la asistencia mutua. Los poderes de supervisión precisan de una base jurídica específica en el Derecho de la UE que no puede hallarse en las normas sobre asistencia mutua. Por ello, el Libro V no establece una competencia general de supervisión en favor de las autoridades de la UE, y el equipo redactor parte de la base de que el Libro V no crea obligaciones para las autoridades supervisadas en relación con la autoridad de supervisión. Los poderes de supervisión se regularán en la legislación sectorial, que también se ocupará de las obligaciones específicas de la autoridad supervisada en cuanto a la aportación de información a los efectos de garantizar una supervisión efectiva.

Apartado 4

(6) Tal y como ya se ha explicado en el marginal 5 de la introducción al presente Libro, este se centra en la asistencia mutua y no regula la asistencia judicial ni la asistencia de ejecución.

V-2 Concepto general de asistencia mutua
Apartado 1

(7) Según el concepto de asistencia mutua propuesto en estas normas, esta no debe sustituir a la actuación de la administración encargada del procedimiento, sino que se trata simplemente de un instrumento auxiliar. Es algo inherente al concepto de asistencia mutua, que se limita a los ámbitos en los que la asistencia es efectivamente necesaria. El equipo redactor decidió emplear la expresión «que quepa esperar razonablemente» para

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limitar el derecho de las autoridades requirentes a solicitar asistencia. Puede entenderse como fundamento para denegar la asistencia, en la línea de lo previsto en el artículo 21.2.g) del Convenio conjunto de la OCDE y del Consejo de Europa sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Esta última disposición permite la denegación de asistencia de un Estado parte requerido «si el Estado requirente no ha agotado todas las medidas razonables previstas por su legislación o su práctica administrativa, a menos que el recurso a dichas medidas diese lugar a dificultades desproporcionadas»17. En ese sentido, el artículo V-4.3.c) permite denegar una solicitud de asistencia cuando quepa esperar razonablemente que la autoridad requirente realice esa actividad por sí misma.

(8) Por tanto, los motivos para solicitar asistencia pueden subsumirse en una de las siguientes categorías: la autoridad tiene dificultades jurídicas para realizar la actividad por sí misma o existen circunstancias fácticas que la dificultan. También puede recurrirse a la asistencia mutua por ra-zones de eficiencia administrativa. En todo caso, cualquier actuación vinculada a una solicitud de asistencia mutua, o su ejecución, debe respetar los principios del Derecho administrativo de la UE, especialmente los principios de legalidad, de subsidiariedad, de proporcionalidad y de efectividad.

(9) El principio de proporcionalidad implica que una autoridad, cuando solicita asistencia, debe asegurarse de que esta no genere una carga de trabajo para la autoridad asistente superior a la utilidad que razonablemente pueda esperar la autoridad asistida que le reporte la asistencia. Dicho de otra forma, la solicitud no debería ser más onerosa que la ventaja que se obtenga de ella. Asimismo, las autoridades administrativas nacionales, al aplicar sus leyes administrativas nacionales para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia mutua, velarán por que tales leyes no solo no impidan ni dificulten de forma desproporcionada la ejecución y aplicación del Derecho de la UE, sino que garanticen la equivalencia con los requisitos previstos para la asistencia mutua entre las autoridades de dicho Estado y la efectividad en el cumplimiento de las solicitudes de asistencia provenientes del exterior.

Apartado 2

(10) La comunicación por medios electrónicos es habitual en la administración actual; debe fomentarse siempre que sea posible. Existen estructu-

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ras formales en diversos ámbitos como el fiscal y el aduanero, así como en los sistemas de alerta18. No obstante, siguen existiendo otras formas de comunicación, como la oral y la vehiculizada en soporte papel19.

Conviene establecer normas relativas a las situaciones ordinarias y de emergencia que se ajusten a las distintas formas de comunicación.

Apartado 3

(11) Muchos actos legislativos se ocupan de la cuestión de la lengua en relación con las solicitudes, las respuestas a estas o ambas20. El Código sigue aquí la concepción general establecida en el apartado 1 del artículo V-2, que atribuye la responsabilidad primaria para el cumplimiento de sus obligaciones a la autoridad requirente. Cabe esperar que la administración que se beneficia de la asistencia de otra autoridad sea la que asuma los costes económicos y temporales de la traducción. Esta solución tiene dos ventajas: primero, la autoridad requirente está en mejor posición que la requerida para determinar con precisión la información que resulta más adecuada al objeto del procedimiento que está tramitando. Además, las partes en el procedimiento podrán revisar la exactitud de la información al tener acceso al documento original, pudiendo así analizar la fidelidad de la traducción.

(12) En relación con la notificación de documentos, debe distinguirse entre la solicitud y el documento adjunto (objeto de la notificación a un tercero). De acuerdo con la perspectiva interadministrativa del Libro V, el apartado 3 solo exige la traducción de la solicitud, no la del documento. Esta perspectiva interadministrativa se deriva del concepto de asistencia mutua, mientras que los requisitos lingüísticos relativos al documento dependen de la relación jurídica existente entre la autoridad requirente y el destinatario del documento. Aunque naturalmente deben valorarse de

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forma positiva los casos en los que el Derecho sectorial regula la traducción del propio documento (o de partes del mismo) para la protección de los derechos individuales. Dicha regulación puede ordenar la traducción del documento...

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