2001/C 120 E/16Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3911/92, relativo a la exportación de bienes culturales [COM(2000) 845 final 2000/0333(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3911/92, relativo a la exportación de bienes culturales (2001/C 120 E/16) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 845 final 2000/0333(CNS) (Presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) La creación de la Unión Económica y Monetaria y la transición al euro tienen efectos sobre la nota que figura a pie de pÆgina en la sección B del Anexo del Reglamento (CEE) no 3911/92 del Consejo (1), por el que se fijan los valores, expresados en ecus, de los bienes culturales cubiertos por dicho Reglamento. El oeltimo pÆrrafo precisa que la fecha de conversión en moneda nacional de los valores expresados en ecus serÆ el 1 de enero de 1993.

(2) En virtud del Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (2), todas las referencias al ecu en los instrumentos jurídicos se ha convertido, desde el 1 de enero de 1999, en una referencia al euro, previa conversión al tipo 1 : 1. Ahora bien, a no ser que se modifique el Reglamento (CEE) no 3911/92 y en consecuencia el tipo de cambio fijo correspondiente al tipo vigente el 1 de enero de 1993, los Estados miembros cuya moneda es el euro seguirÆn aplicando importes diferentes convertidos sobre la base de los tipos de cambio de 1993 y no de los tipos de conversión irrevocablemente fijados el 1 de enero de 1999, y esta situación se mantendrÆ mientras la norma de conversión sea parte integrante del Reglamento.

(3) Conviene pues modificar el oeltimo pÆrrafo en la sección B del Anexo del Reglamento (CEE) no 3911/92 de modo que a partir del 1 de enero de 2002 los Estados miembros cuya moneda es el euro apliquen directamente los valores en euros previstos en la legislación comunitaria. Para los restantes Estados miembros, que seguirÆn convirtiendo estos límites mÆximos en moneda nacional, habrÆ de fijarse un tipo de cambio en una fecha oportuna antes del 1 de enero de 2002 y disponer que estos Estados procedan a una adaptación automÆtica y periódica de este tipo con el fin de compensar las variaciones de tipos de cambio constatadas...

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