Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas16.6.2000 L 142/47

DIRECTIVA 2000/39/CE DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2000 por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el dictamen del Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo establecido en la Directiva 98/ 24/CE, la Comisión propondrá unos objetivos europeos en forma de valores límite de exposición profesional indicativos, que se establecerán a escala comunitaria, para la protección de los trabajadores contra los riesgos químicos.

(2) En esta tarea, la Comisión está asistida por el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos (CCLEP), establecido con arreglo a la Decisión 95/320/CE de la Comisión (2).

(3) Para cada agente químico para el que se establece a nivel comunitario un valor límite de exposición profesional indicativo, los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional, teniendo en cuenta el valor límite comunitario, determinándose su naturaleza de conformidad con la legislación y la práctica nacional.

(4) Los valores límite de exposición profesional indicativos deben considerarse como una parte importante del enfoque general a fin de garantizar la protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo frente a los riesgos que se derivan de las sustancias químicas peligrosas.

(5) Se establecieron una primera y una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos mediante las Directivas de la Comisión 91/322/CEE (3) y 96/94/CE (4) en el marco de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (5 ).

(6) La Directiva 80/1107/CEE ha sido derogada, con efectos a partir del 5 de mayo de 2001, por la Directiva 98/...

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