Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/15/CE DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2006

por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Visto el dictamen del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 98/24/CE, la Comisión debe proponer unos objetivos europeos en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI), que han de establecerse a escala comunitaria para la protección de los trabajadores contra los riesgos químicos.

(2) En esta tarea, la Comisión está asistida por el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos (CCLEP), creado por la Decisión 95/320/CE de la Comisión (2).

(3) Los valores límite de exposición profesional indicativos son valores no vinculantes basados en la salud que se fijan con arreglo a los últimos datos científicos disponibles y tienen en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición. Establecen umbrales de exposición por debajo de los cuales no son de esperar efectos adversos derivados de la sustancia en cuestión. Son necesarios para que las empresas puedan determinar y evaluar los riesgos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 98/24/CE.

(4) Los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional para todo agente químico que tenga fijado un valor límite de exposición profesional indicativo a escala comunitaria teniendo en cuenta el valor límite comunitario, pero pueden determinar su naturaleza de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

(5) Los valores límite de exposición profesional indicativos deben considerarse un elemento importante de la estrategia general destinada a garantizar la protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo contra los riesgos derivados de las sustancias químicas peligrosas.

(6) Los resultados de las evaluaciones del riesgo y las estrategias de reducción del riesgo llevadas a cabo en el marco del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (3) determinan el establecimiento o la revisión de los valores límite de exposición profesional para una serie de sustancias.

(7) En las Directivas 91/322/CEE (4) y 96/94/CE (5) de la Comisión se establecieron una primera y una segunda listas de valores límite de exposición profesional indicativos en virtud de lo dispuesto en la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (6).

(8) La Directiva 80/1107/CEE fue derogada, con efectos a partir del 5 de mayo de...

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