F C C y M A B contra Caixabank SA, anciennement Bankia SA.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2024:360
Docket NumberC-484/21
Date25 April 2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 25 de abril de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato — Resolución judicial firme que declara esa cláusula abusiva y la anula — Acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva — Inicio del plazo de prescripción»

En el asunto C‑484/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, mediante auto de 22 de julio de 2021, recibido en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2021, en el procedimiento entre

F. C. C.,

M. Á. B.

y

Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de octubre de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de F. C. C. y M. Á. B., por la Sra. I. Fernández Grañeda, el Sr. F. Gómez-Hidalgo Terán y la Sra. J. Zaera Herrera, abogados;

– en nombre de Caixabank, S. A., por los Sres. J. Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes y J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. E. Valencia Ortega, abogados;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. Á. Ballesteros Panizo y la Sra. A. Pérez-Zurita Gutiérrez, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Rocchitta, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los consumidores F. C. C. y M. Á. B., de una parte, y la entidad de crédito Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A., de otra, en relación con una pretensión de restitución de determinadas cantidades pagadas en virtud de una cláusula contractual declarada abusiva por resolución judicial firme.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

4 El artículo 7, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Derecho español

5 El artículo 121‑20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña (BOE n.º 32, de 6 de febrero de 2003; en lo sucesivo, «Código Civil de Cataluña»), establece:

«Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.»

6 El artículo 121‑23, apartado 1, del Código Civil de Cataluña dispone:

«El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse.»

7 A tenor del artículo 121‑11 del Código Civil de Cataluña:

«Son causas de interrupción de la prescripción:

a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.

b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión o la interposición de la demanda de formalización judicial del arbitraje.

c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.

d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 Las partes en el litigio principal celebraron un contrato de préstamo hipotecario en 2007. Al anularse mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona de 2 de mayo de 2019 la cláusula de este contrato que atribuía a los demandantes en el litigio principal el pago de todos los gastos relativos a la constitución de la hipoteca (en lo sucesivo, «cláusula de gastos»), se restituyeron a estos las cantidades pagadas en concepto de gastos de notaría.

9 El 23 de febrero de 2021, los demandantes en el litigio principal presentaron ante el juzgado remitente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, una demanda con el objeto de que se les reembolsaran las cantidades abonadas en virtud de la cláusula de gastos en concepto de aranceles de registro y gastos de gestoría, por importe de 295,36 euros.

10 Caixabank alega ante el juzgado remitente que la acción de los demandantes en el litigio principal está prescrita. En su opinión, el plazo de prescripción, que es de diez años según el Código Civil de Cataluña, se inició en el momento de la constitución de la hipoteca en 2007, cuando se abonaron las cantidades cuyo reembolso se reclama en el procedimiento principal.

11 Por su parte, los demandantes en el litigio principal afirman que, en virtud de la doctrina jurisprudencial que se desprende de la sentencia de 22 de abril de 2021, Profi Credit Slovakia (C‑485/19, EU:C:2021:313), el plazo de prescripción no empezó a correr hasta el momento en que el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona declaró la nulidad de la cláusula de gastos. Añaden que, en la sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance (C‑776/19 a C‑782/19, EU:C:2021:470), el Tribunal de Justicia declaró que el plazo de prescripción no puede iniciarse en el momento de la celebración del contrato.

12 El juzgado remitente alberga dudas acerca de cuándo debe considerarse que el consumidor tiene conocimiento de los hechos en que fundamenta la acción de reclamación de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula anulada. En su opinión, no hay duda alguna de que se respetarían los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 y, por tanto, el principio de efectividad del Derecho de la Unión si se fijara el inicio del plazo de prescripción en el momento de la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos. Sin embargo, también podría tratarse, de forma más discutible según el juzgado remitente, de la fecha en que el consumidor afectado pagó esas cantidades o de la fecha en que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró abusiva una cláusula tipo de alcance equivalente al de la cláusula de gastos.

13 Por último, el órgano jurisdiccional remitente considera que, si el inicio de la prescripción se sitúa en el momento en que se realizó el pago de los gastos, la acción estaría prescrita y los consumidores no podrían recuperar las cantidades indebidamente pagadas. Por el contrario, si el inicio del plazo de prescripción hubiera de fijarse en la fecha en que el Tribunal Supremo dictó la mencionada sentencia (23 de diciembre de 2015) o en aquella en que por sentencia se declaró la nulidad de su cláusula de gastos (2 de mayo de 2019), aún no habría transcurrido el plazo de prescripción de diez años y los consumidores todavía podrían verse resarcidos de su perjuicio.

14 En estas circunstancias, el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) Si es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la [Directiva 93/13] que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva.

2) Si es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la [Directiva 93/13] fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia.

3) Si es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la [Directiva 93/13] fijar, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados [en virtud de una cláusula abusiva] para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago, dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar.»

Sobre las cuestiones prejudiciales

15 Con carácter...

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