Reglamento (CE) nº 75/2008 del Consejo, de 28 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1207/2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 75/2008 DEL CONSEJO de 28 de enero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1207/2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1207/2001 (1), establece las disposiciones que rigen la correcta expedición o extensión de pruebas de origen en lo relativo a las exportaciones de productos de la Comunidad en el contexto de sus relaciones comerciales preferenciales con determinados terceros países.

(2) Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1207/2001 deben modificarse para garantizar la indicación correcta del origen de las materias utilizadas para la fabricación de productos originarios en la Comunidad.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1207/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1207/2001 queda modificado como sigue:

1) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Las declaraciones del proveedor relativas a productos de origen no preferencial expedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT