Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) Nº 1096/2010 DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 2010

por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

(1)

,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

(2)

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera ha puesto de manifiesto importantes carencias en la supervisión financiera, que no ha podido anticipar una evolución macroprudencial adversa ni impedir la acumulación de riesgos excesivos en el sector financiero, y ha puesto de relieve en particular las deficiencias de la actual supervisión macroprudencial.

(2) En noviembre de 2008, la Comisión encomendó a un Grupo de Alto Nivel presidido por el Sr. Jacques de Larosière («el Grupo de Larosière») la misión de presentarle recomendaciones sobre la manera de reforzar los mecanismos de supervisión de la UE, a fin de proteger mejor a los ciudadanos y de restablecer la confianza en el sistema financiero.

(3) En su informe final, presentado el 25 de febrero de 2009, el Grupo de Larosière recomendaba, entre otras cosas, la creación de un órgano de la Unión encargado de supervisar los riesgos en el conjunto del sistema financiero.

(4) En su Comunicación de 4 de marzo de 2009 denominada «Gestionar la recuperación europea», la Comisión acogía con interés y respaldaba en general las recomendaciones del Grupo de Larosière. En su reunión de los días 19 y 20 de marzo de 2009, el Consejo Europeo coincidió en la necesidad de mejorar la regulación y la supervisión de las entidades financieras en la Unión y de tomar el informe del Grupo de Larosière como punto de partida de las actuaciones.

(5) En su Comunicación de 27 de mayo de 2009 denominada «Supervisión financiera europea», la Comisión preconizaba una serie de reformas de los actuales mecanismos orientadas a preservar la estabilidad financiera a nivel de la Unión, reformas entre las que cabe citar la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) responsable de la supervisión macroprudencial. El Consejo, el 9 de junio de 2009, y el Consejo Europeo, en su reunión de los días 18 y 19 de junio de 2009, dieron su respaldo a la Comisión y se felicitaron de la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas con vistas a la plena implantación del nuevo marco.

(6) El...

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