Reglamento (CE) nº 1849/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2032/2003 relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1849/2006 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2032/2003 relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar un mejor acceso a la información, los informes de evaluación deben redactarse con arreglo a los informes presentados por las autoridades competentes de los Estados miembros y regirse por las mismas normas de acceso a la información que los informes de las autoridades competentes. Los informes de evaluación deben basarse en el informe original de la autoridad competente modificado en función de todos los documentos, observaciones e información considerados durante el proceso de evaluación.

(2) Para aumentar la seguridad jurídica, es preciso prever la supresión gradual, a partir del 1 de septiembre de 2006, de los productos que contengan sustancias notificadas respecto a las cuales se haya tomado la decisión de no incluirlas, en relación con algunos o con la totalidad de sus tipos de producto notificados, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, ya porque han sido retiradas del programa de examen, ya porque no han sido juzgadas aceptables como resultado de la evaluación.

(3) De conformidad con el artículo 4 ter del Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión (2), los Estados miembros han examinado los expedientes en los que se solicitaba una ampliación del plazo para la comercialización de biocidas que contienen sustancias activas específicas y han aceptado aquellos que estaban completos. En consecuencia, parece apropiado permitir que las sustancias contempladas en los expedientes aceptados sigan comercializándose después del 1 de septiembre de 2006, hasta que se evalúen con arreglo al programa de revisión de diez años.

(4) En relación con varias combinaciones de tipos de producto y sustancias activas existentes notificadas, los participantes han retirado sus notificaciones o incumplido sus obligaciones, y ningún otro agente económico o Estado miembro ha manifestado interés en obtener el estatuto de participante dentro de los plazos señalados. Por tanto, los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 2032/2003 deben modificarse en...

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