¿Federalismo Jurídico-Penal en la Constitución Europea?

AuthorProf. Dr. Carlos Gómez-Jara Díez
ProfessionProfesor Asociado de Derecho penal - Universidad Autónoma de Madrid Doctor Europeo en Derecho. Abogado
Pages273-288

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1. Introducción
  1. En su conferencia, el Prof. SILVA SÁNCHEZ plantea ciertas críticas a la tesis de que, en estos momentos, se está produciendo una federalización jurídico-penal que corre paralela a la progresiva federalización europea1. Así las cosas, y entendiendo que el debate constructivo2 -y constructivista- es precisamente lo que más necesita ahora Europa, pretendo circunscribir esta intervención a intentar defender dicha tesis frente a las contundentes observaciones del Prof. SILVA SÁNCHEZ. Por lo tanto, en lo que se sigue se intentará ofrecer una respuesta a -mejor: iniciar un diálogo sobre- las críticas planteadas. En este sentido se dedicarán los tres primeros epígrafes -Infra II, III.1 y III.2- a ofrecer argumentos a favor de la existencia de un federalismo jurídico-penal basado en el federalismo supranacional característico de la Unión Europea. A continuación se hará referencia a la crítica de la insuficiente legitimación que proporciona dicho federalismo -Infra III.3-, y, finalmente, a la concepción científica que se deriva de todo ello - Infra III.4-. En cualquier caso, lo único que se pretende, claro está, es contribuir a un debate sumamente interesante y actual.

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  2. Antes de comenzar con la exposición quizás no esté de más apuntar que todas estas cuestiones adquieren, entiendo, una relevancia excepcional a la vista del delicado momento que vive Europa en la actualidad. Así, la «frenada en seco» del proceso de ratificación de la Carta Magna europea, unida al cuestionamiento de la Euroorden que varios Tribunales Constitucionales de diversos EE.MM. han efectuado por entender que vulnera principios constitucionales de dichos ordenamientos3, han marcado una tónica que amenaza con quizás no interrumpir, pero sí dificultar y entorpecer el proceso de unificación europeo -incluido el jurídico-penal-. Sin embargo, la igualmente reciente y decisiva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2005 ha realizado una importante contribución a la tendencia armonizadora del Derecho penal en la Unión Europea que abre nuevas vías interpretativas en una materia que resulta especialmente indicativa del espíritu europeo4.

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2. Cuestión previa: el federalismo supranacional europeo
  1. A lo largo de su ponencia, SILVA SÁNCHEZ señala expresamente que «me distancio del planteamiento de GÓMEZ-JARA, cuando éste trata de establecer un paralelismo entre la expansión del ámbito de los delitos federales en Estados Unidos y el aumento de los espacios de armonización en la Unión Europea. En efecto, por un lado, el producto de la armonización son "leyes nacionales europeizadas", no leyes europeas. Pero es que, además, las "leyes europeas" tampoco constituirían un sistema europeo del Derecho penal. De una parte, porque los tribunales que habrán de aplicarlas son nacionales; además, porque no se prevé que las normas procesales devengan "europeas", sino sólo que se armonicen mediante leyes marco; finalmente, porque no está prevista en parte alguna una armonización siquiera de las normas de ejecución»5. Por ello, no es de extrañar que indique que «GÓMEZ-JARA advierte, [que] el medio de regular el Derecho penal europeo habría de ser la ley europea y no la ley marco europea. Pero ello vuelve a poner de manifiesto la inexistencia de un federalismo europeo en el texto constitucional examinado. Por un lado, por exceso, puesto que la normativa europeizada puede alcanzar todos los ámbitos. Por otro lado, por defecto: pues en ningún ámbito se puede llegar a producir una legalidad penal (en sentido institucional) estrictamente europea»6.

  2. Bien, frente a estas críticas se pueden oponer los siguientes argumentos, los cuales, como se ha anticipado, serán desarrollados tanto a lo largo del presente epígrafe como enPage 276los dos siguientes. En primer lugar, el establecimiento de paralelismos entre modelos federales y el modelo europeo ha sido una constante desde antaño en el estudio de la «naturaleza» de la Unión Europea. Más aún; se han propuesto diversas formas de federalismo para poder aprehender correctamente la estructura y dinámica de la Unión Europea. Por ello, resulta lógico aplicar este tipo de paralelismo para el análisis del fenómeno penal europeo e intentar aprender las importantes lecciones que enseña la experiencia federal de otros sistemas. En segundo lugar, un examen de la regulación penal contenida en la Constitución Europea arroja como resultado notables semejanzas en los criterios que guían la europeización / federalización -del Derecho penal: por un lado, la protección de los intereses intrínsecamente europeos- sc. federales - y por otro, lado la lucha contra la delincuencia grave transfronteriza. La diferencia con otros modelos federales estriba, en parte, en el alto grado de descentralización del federalismo supranacional europeo, el cual se refleja igualmente en el federalismo penal europeo; por ejemplo, la aplicación del Derecho europeo por tribunales nacionales. Sin embargo, la descentralización no implica la inexistencia de un federalismo, sino la existencia de un federalismo descentralizado -de ahí su denominación de «supranacional»-.

  3. El hecho de que la estructura, los órganos y el funcionamiento de la Unión Europea se asemejan cada vez a los de una federación parece ser un hecho incuestionable. Lo realmente controvertido es, sin duda, qué modelo de federación se está produciendo. La conocida reticencia de ciertos países -valgan por todos el caso del Reino Unido7- a hablar del federalismo europeo provoca que a la hora de describir qué es la Unión Europea se recurra a conceptos tales como la conocida asociación de Estados (Staatenverbund)8. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha ido constatando el paulatino acercamiento de la Unión Europea a los modelos federales, si bien manteniendo su carácter -en algunas materias más acusado que en otras- iusinternacionalista. Por ello, en tiempos relativamente recientes se han venido realizando contribuciones por diversos autores que intentan asimilar ambas tendencias en un solo concepto que, aglutinando elementos federales y iusinternacionalistas, reflejen la verdadera idiosincrasia de la U.E.9 De entre todos estosPage 277 intentos de caracterización, entiendo que el denominado federalismo supranacional puede aportar importantes reflexiones sumamente útiles para la discusión jurídico-penal.

  4. Este modelo federal, cuyos detalles no se pueden exponer aquí pormenorizadamente10, considera que, si bien Europa muestra claros caracteres federales -sobre todo en su configuración externa11-, lo cierto es que no llega a convertirse en un Estado federal12. Así, por un lado, el federalismo supranacional subraya ciertos caracteres federales como son, a grandes rasgos, la ciudadanía13, la territorialidad14 y la unidad15; pero por otro lado, se hace acreedor igualmente del policentrismo y la fragmentariedad que caracterizan en gran medida a la Unión Europea. Quizá lo más relevante a los efectos que aquí interesan son dos cuestiones: en primer lugar, que resulta vital poder distinguir entre una federación de Estados y un Estado federal; es decir, hoy por hoy, difícilmente puede considerarse que la Unión Europea es ya un Estado federal, pero sí que parece poder tildarse de una federación de Estados, en la cual, por lo demás, tienen cada vez más importancia los elementos federales; en segundo lugar, que la evaluación de ciertos parámetros jurídicopolíticos fundamentales -como, por ejemplo, las cuestiones de legitimidad- deben efectuarse a la luz de la especial configuración europea y no desde la perspectiva de la clásica idea - por lo demás, en acusada crisis - del Estado-nación.

  5. A la situación que brevemente acaba de describirse deben añadirse los significativos avances que introduce la Constitución Europea precisamente en la tendencia federalista. Como primeras cuestiones relevantes cabe destacar tanto la dotación de personalidad jurídica a la Unión Europea -cuestión sumamente discutida durante tiempo- como la supresión de los conocidos pilares. Pero es que, además, se avanza notable en la consolidación de la ciudadanía europea gracias a la incluso en el texto constitucional europeo de la Carta de derechos fundamentales, puesto de que esa forma adquiere una fuer-Page 278za normativa de la que carecía hasta la fecha16. Por lo demás, cuestiones tales como el Euroejército, el Ministro de Asuntos Exteriores de la U.E., la designación del Presidente de la Comisión por el Parlamento Europeo, así como, en fin, la protección consular homogénea, constituyen factores que confirman la tendencia federalista en el seno de la Unión Europea.

  6. Sentado lo precedente, puede que resulte productivo preguntarse qué tipo de influencia despliega este fenómeno sobre el Derecho penal; o expresado de otra manera: quizás se deriven ciertas ganancias teóricas y prácticas analizando los modelos de desarrollo del Derecho penal europeo desde una perspectiva federalista. Para ello resulta sumamente útil, como se refirió con anterioridad, la comparación con determinados modelos federales17. El motivo de esta comparación reside básicamente en el hecho de que, en caso de confirmarse una tendencia federalista en el seno del desarrollo jurídico-penal europeo, puede aprenderse de los aciertos y los...

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