Reglamento (CEE) nº 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1979, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable          

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REGLAMENTO ( CEE ) N º 1107/70 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1979

relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 , 77 y 94 ,

Vista la Decisión del Consejo , de 13 de mayo de 1965 , relativa a la armonización de determinadas disposiciones que afectan a la competencia en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económica y social (3) ,

Considerando que la eliminación de las disparidades que falsean las condiciones de competencia en el mercado de los transportes , constituye un objetivo esencial de la política común de transportes ;

Considerando que , con tal fin , conviene establecer ciertas disposiciones relativas a las ayudas otorgadas en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable , siempre que tales ayudas se refieran específicamente a la actividad en este sector ;

Considerando que el artículo 77 declara compatibles con el Tratado las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público ;

Considerando que han sido adoptadas respectivamente , por los Reglamentos ( CEE ) n º 1192/69 y ( CEE ) n º 1191/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969 (4) , normas y métodos comunes para las compensaciones financieras derivadas de la normalización de las cuentas de las empresas de ferrocarriles , y para la compensación de las cargas resultantes de las obligaciones de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable ;

Considerando pues , que es necesario precisar los casos y condiciones en que los Estados miembros tendrán la facultad de adoptar medidas de coordinación , o de imponer obligaciones inherentes a la noción de servicio público que impliquen la concesión , con arreglo al artículo 77 del Tratado , de ayudas no previstas por los Reglamentos antes mencionados ;

Considerando que los pagos de los Estados y de los entes públicos a las empresas ferroviarias deberán ser objeto de regulaciones comunitarias con arreglo al artículo 8 de la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 1965 ; que los pagos efectuados debido a que la...

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