Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2005/47/CE DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2005

relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 139, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos sobre todo en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; en concreto, el presente acto se dirige a garantizar el total respeto de su artículo 31, que establece que todo trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas, a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos diarios y semanales de descanso, así como a un período anual de vacaciones pagadas.

(2) Los interlocutores sociales pueden, con arreglo al artículo 139, apartado 2, del Tratado, solicitar conjuntamente que los acuerdos celebrados a nivel comunitario se apliquen mediante una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión.

(3) El Consejo adoptó la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1). El transporte ferroviario formaba parte de los sectores de actividad excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2000/34/CE, por la que se modificaba la Directiva 93/104/CE (2) para cubrir sectores y actividades que antes estaban excluidos de ella.

(4) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3), por la que se codificó y derogó la Directiva 93/104/CE.

(5) La Directiva 2003/88/CE prevé que podrán establecerse excepciones a sus artículos 3, 4, 5, 8 y 16 para las personas que trabajen en el sector ferroviario cuyo tiempo de trabajo se desarrolle a bordo de trenes.

(6) La Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) informaron a la Comisión de su voluntad de entablar negociaciones con arreglo al artículo 139, apartado 1, del Tratado.

(7) Dichas organizaciones celebraron, el 27 de enero de 2004, un Acuerdo sobre...

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