Asunto T-69/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión («Responsabilidad extracontractual de la Comunidad Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Establecimiento por los ...

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Issuing OrganizationConsejo y Comisión

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 -- FIAMM y FIAMM Technologies/ Consejo y ComisiÛn (Asunto T-69/00) (1 ) ('Responsabilidad extracontractual de la Comunidad -Incompatibilidad del rÈgimen comunitario de importaciÛn de pl·tanos con las normas de la OrganizaciÛn Mundial del Comercio (OMC) -- Establecimiento por los Estados Unidos de AmÈrica de una medida de retorsiÛn que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorizaciÛn de la OMC -ResoluciÛn del ”rgano de SoluciÛn de Diferencias de la OMC -- Efectos jurÌdicos -- Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilÌcito de sus Ûrganos -RelaciÛn de causalidad -- Perjuicio anormal y especial') (2006/C 48/40) Lengua de procedimiento: italiano Partes Demandantes: Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio SpA (FIAMM) (Montecchio Maggiore, Italia) y Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio Technologies, Inc.

(FIAMM Technologies) (East Haven, Delaware, Estados Unidos) (representantes: I. Van Bael, A. Cevese y F. Di Gianni, abogados) Demandadas: Consejo de la UniÛn Europea (representantes: G.

Maganza, J. Huber, F. Ruggeri Laderchi y S. Marquardt, agentes) y ComisiÛn de las Comunidades Europeas (representantes:

inicialmente P. Kuijper, L. Gussetti, V. Di Bucci, C. Brown y E.

Righini, posteriormente P. Kuijper, L. Gussetti, V. Di Bucci y E.

Righini, agentes) Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino de EspaÒa (representantes: inicialmente R. Silva de Lapuerta, posteriormente E. Braquehais Conesa, agentes) Objeto Recurso de indemnizaciÛn del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacciÛn por los Estados Unidos de AmÈrica sobre las importaciones de acumuladores estacionarios de las demandantes habÌa sido autorizada por el ”rgano de SoluciÛn de Diferencias de la OrganizaciÛn Mundial del Comercio (OMC), a raÌz de la comprobaciÛn de la incompatibilidad del rÈgimen comunitario de importaciÛn de pl·tanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

Fallo 1) Desestimar el recurso.

2) Las partes demandantes cargar·n, adem·s de con sus propias costas, con las del Consejo y la ComisiÛn.

3) El Reino de EspaÒa cargar· con sus propias costas.

(1 ) DO C 135, de 13.5.2000.

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