Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a Fiat Auto para el establecimiento de Piedimonte San Germano (Cassino) [notificada con el número C(1999) 2267]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1999 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a Fiat Auto para el establecimiento de Piedimonte San Germano (Cassino) [notificada con el número C(1999) 2267] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/317/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1 ),
Considerando lo siguiente:
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PROCEDIMIENTO (1) Entre octubre y diciembre de 1997 y en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, el Gobierno italiano notificó seis proyectos de ayudas estatales a la empresa Fiat Auto SpA (2 ) (en lo sucesivo denominada 'Fiat'), entre los cuales figuraba el destinado al establecimiento de Piedimonte San Germano, distrito de Cassino, en la región del Lacio (en lo sucesivo denominada 'Fiat Cassino'), que se registró con la referencia N 729/97 el 29 de octubre de 1997. Se solicitó repetidamente a las autoridades italianas el envío de información suplementaria con objeto de reunir los datos indispensables con miras a una decisión de la Comisión. El 23 de abril de 1998 se celebró una reunión en presencia de representantes de Italia y de Fiat para especificar las distintas modalidades de examen del expediente. Por último, mediante carta de 20 de noviembre de 1998, las autoridades italianas aportaron respuestas parciales a las preguntas planteadas por la Comisión.
(2) Por carta de 2 de marzo de 1999, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado sobre estos proyectos de ayuda y conminó a Italia a que le proporcionase en el plazo de un mes todos los documentos, información y datos necesarios para apreciar la compatibilidad con el mercado común. A falta de respuesta, la Comisión advirtió que la decisión se adoptaría sobre la base de los elementos a su disposición.
(3) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3 ), junto con la invitación de la Comisión a los interesados a presentar observaciones.
La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.
(4) El 24 de febrero de 1999, los representantes de la Comisión viajaron a Mirafiori con el fin de discutir, entre otras cosas, del caso Fiat Cassino. Por último, el 17 de mayo de 1999, se visitaron las instalaciones de Cassino.
(1) DO C 113 de 24.4.1999, p. 16.
(2 ) Cuatro se refieren a la producción de vehículos automóviles:
Cassino-Piedimonte San Germano, Mirafiori Carrozzeria (C 5/99, ex N 728/97), Pomigliano (C 4/99, ex N 727/97) y Rivalta (C 8/99, ex N 834/97); dos contemplan la fabricación de motores: Termoli (C 7/99, ex N 730/97) y Mirafiori Meccanica (C 9/99, ex N 838/97). (3 ) Véase la nota 1.
6.5.2000 L 110/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
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DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) Las autoridades italianas preveían conceder la ayuda a Fiat, que posee fábricas situadas, entre otros lugares, en Italia, Polonia, Turquía y Sudamérica. En 1997, la empresa produjo 2,8 millones de automóviles, 1 800 000 de los cuales se fabricaron en Italia, bajo las marcas Alfa Romeo, Ferrari, Fiat, Lancia y Maserati. En 1997 la sociedad disponía de unos 62 000 empleados en Italia, de los cuales 7 000 trabajaban en Cassino, donde se fabrican automóviles comercializados con la marca Fiat. Una parte significativa de las ventas de Fiat, casi un tercio, se realiza en otros Estados miembros.
(6) La inversión notificada se realiza en Fiat Cassino, en una zona asistida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que estipula un límite máximo regional del 10% de equivalente de subvención neto (ESN) para las grandes empresas. El importe de la inversión, que se inició en 1993 y finalizó en 1997, ascendió a 677 800 millones de liras italianas (valor actual:
548 700 millones de liras italianas, lo que representa aproximadamente 233 millones de euros). Dicha inversión permite la producción de los nuevos modelos Fiat Bravo y Brava. Sin embargo, como consecuencia de la reforma radical del establecimiento se produjo una disminución neta de la capacidad de producción de 1 750 a 1 400 vehículos diarios con la supresión de medio turno.
(7) La ayuda, cuyo valor nominal según lo declarado por las autoridades italianas asciende a 56 400 millones de liras italianas (29 millones de euros), pensaba concederse en el marco del régimen establecido por la Ley no 488(4 ) de 19 de diciembre de 1992, Ley de refinanciación de la Ley no 64/86 (en adelante 'la Ley no 488/92'), aprobado por decisión de la Comisión del 24 de marzo de 1995. Su intensidad actualizada ascendería así al 3,52% ESN o al 4,30% de equivalente de subvención bruto (ESB).
(8) La Comisión informó al Gobierno italiano de que había decidido incoar el procedimiento formal de investigación sobre el proyecto de ayuda notificado, principalmente por los motivos siguientes:
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cuestionamiento sobre la naturaleza de ciertas inversiones, que pudieran suponer en realidad una modernización de las líneas de producción;
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habida cuenta del régimen aprobado que se ejecuta, cuestionamiento sobre la concesión de ayuda a las inversiones efectuadas entre finales de febrero de 1993 y el 1 de mayo de 1994;
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cuestionamiento relativo a la necesidad de la ayuda, en particular respecto a la pretendida movilidad de la inversión;
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incertidumbre en cuanto al nivel de ayuda permisible, ya que las autoridades italianas no proporcionaron la información indispensable para la elaboración de un análisis de costes y beneficios (ACB).
(9) Además, la Comisión exigió que Italia comunicara en el plazo de un mes todos los datos necesarios para apreciar la compatibilidad de las ayudas en cuestión. Se solicitaban algunos documentos específicos, entre los que figuraban los siguientes:
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un estudio de localización que demostrara la movilidad geográfica del proyecto;
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un ACB basado en la definición de una localización de referencia en una región no asistida de la Comunidad, que permitiera comparar los costes de explotación (personal, componentes y materiales, alquileres, almacenamiento, energías y agua, telecomunicaciones, transporte de insumos y de productos acabados, formación, etc.) sobre un período de tres años a partir del inicio de la producción comercial, así como los costes de inversión (que incluyen terrenos, edificios y demás construcciones, maquinaria e instalaciones, herramientas y prensas, herramientas a disposición de los proveedores, etc.);
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la evolución de la capacidad de producción del grupo antes y después de la inversión.
A falta de respuesta, la Comisión comunicó su intención de adoptar una decisión sobre la base de los elementos de que dispone.
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COMENTARIOS DE ITALIA (10) Tras solicitar con fecha de 9 de abril de 1999 un plazo suplementario para contestar, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión, por carta del 16 de abril de 1999, la información que consideraban necesaria para completar el examen de los seis expedientes notificados entre octubre y diciembre de 1997 y para los cuales la Comisión decidió incoar el procedimiento formal de investigación el 3 de febrero de 1999.
(11) En primer lugar, el Gobierno italiano hace hincapié en el hiato que en su opinión existe entre la realidad económica de la decisión de localización del establecimiento y el examen llevado a cabo por la Comisión, en particular sobre los temas relacionados entre sí que son la movilidad y la preparación del ACB. Las observaciones formuladas a este respecto rebasan el marco del expediente Fiat Cassino y se extienden a los seis expedientes Fiat anteriormente mencionados.
(12) Por lo que se refiere a las fábricas de montaje en cuestión(5 ), Italia observa que concretamente Fiat desarrolló un programa coherente de inversiones durante el período 1993-1998, tras estudiar dos hipótesis: realizar las inversiones en cuestión privilegiando la producción en las fábricas italianas o, a modo de alternativa, en las fábricas polacas (potenciando al máximo la transferencia de actividad hacia Tichy y Bielsko-Biala). Los diagramas que (4) GURI (Boletín Oficial de la República Italiana) no 299 de 21.12.1992. (5 ) Cassino, Mirafiori Carrozzeria, Pomigliano y Rivalta.
L 110/2 6.5.2000Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
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