Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/142/CE DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11, párrafo tercero,

Vistos los dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 6 de diciembre de 2005 y 15 de febrero de 2006,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE establece la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios, ya que podrían causar reacciones adversas a personas sensibles.

(2) En el artículo 6, apartado 11, párrafo primero, de la citada Directiva se establece que la lista que figura en el anexo III bis se volverá a examinar sistemáticamente y, si procede, se actualizará sobre la base de los conocimientos científicos más recientes.

(3) En el marco de dicho examen, la Comisión pidió un dictamen a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la posibilidad de incluir en el anexo III bis determinados productos adicionales.

(4) En lo que respecta a los altramuces, la EFSA especifica en su dictamen de 6 de diciembre de 2005 que esta planta leguminosa, de la cual existen 450 especies, se consume como tal desde hace tiempo, pero que, desde hace algunos años, la harina de altramuces se añade a la harina de trigo para la elaboración de productos de panadería. Hay casos documentados de reacciones alérgicas directas --en ocasiones, severas-- y algunos estudios han puesto de manifiesto que existe un riesgo relativamente elevado de alergia cruzada a los altramuces entre el 30 y el 60 % de las personas alérgicas a los cacahuetes.

(5) En el caso de los moluscos (gasterópodos, bivalvos o cefalópodos) la EFSA indica en su dictamen de 15 de febrero de 2006 que generalmente se consumen tal cual, pero que también se utilizan...

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