Reglamento (CE) nº 211/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 211/2007 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero complejo o ha adquirido un compromiso financiero importante (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (2), establece, de manera pormenorizada y respecto de distintos tipos de valores, la información que ha de incluirse en los folletos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva. Se detalla, entre otros requisitos, la información financiera referente al emisor que debe contener todo folleto a fin de permitir a los inversores formarse una idea de la situación financiera del mismo.

(2) No obstante, se dan casos en que la situación financiera del emisor está tan estrechamente ligada a la de otras entidades que resulta imprescindible la información financiera correspondiente a estas últimas a fin de dar pleno efecto al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE, esto es, para atender a la obligación de incluir en el folleto cuanta información sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación informada de la situación financiera y las perspectivas del emisor. Tales casos pueden darse cuando el emisor posea un historial financiero complejo o haya adquirido un compromiso financiero importante.

(3) Así pues, con vistas a garantizar que el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE no se vea privado de efecto útil en los referidos casos, y a incrementar la seguridad jurídica a ese respecto, procede puntualizar que los requisitos de información establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 809/2004 han de entenderse, en ese contexto, referidos asimismo a la información financiera correspondiente a entidades distintas del emisor, siempre que la omisión de tal información pueda impedir que un inversor haga una evaluación informada de la situación financiera del emisor.

(4) Dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 809/2004, las autoridades competentes no pueden exigir la inclusión de información que no esté expresamente prevista en los anexos, procede especificar las obligaciones de las autoridades competentes en este contexto.

(5) Cuando un emisor posea un historial financiero complejo, la información financiera histórica correspondiente a dicho emisor puede no abarcar el conjunto de su actividad, la cual quedará cubierta, en cambio, por la información financiera elaborada por otra entidad. Es probable que esto ocurra cuando el emisor haya realizado una adquisición importante, aún no recogida en sus propios estados financieros; cuando el emisor sea una sociedad de cartera (holding) de reciente constitución; cuando el emisor esté integrado por una serie de sociedades que, aun habiendo estado bajo control o propiedad común, nunca hayan formado un grupo a efectos jurídicos, o cuando el emisor se haya constituido en entidad jurídicamente independiente a raíz de la escisión de una empresa existente. En tales casos, la totalidad o parte de la actividad del emisor habrá sido desarrollada por otra entidad durante el período al que corresponde la información financiera histórica que debe proporcionar el emisor.

(6) Con todo, no es posible ahora mismo establecer una relación exhaustiva de los casos en los que cabe...

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