Otras figuras del sistema tributario español relacionadas con la fiscalidad energética, del transporte y medioambiental ante el derecho de la Unión Europea

AuthorMaría del Carmen Cámara Barroso
Pages243-285

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1. Consideraciones preliminares

Aunque es cierto que a nivel de la Unión Europeo el fenómeno tributario se ha contemplado desde una óptica negativa (esto es, como un elemento capaz de generar obstáculos a la libre competencia), en los últimos años, especialmente a partir de la promulgación del AUE, se ha venido considerando que, al menos en teoría, el sistema tributario cuenta con un gran potencial para la consecución de determinados objetivos de política económica o social; objetivos éstos que van más allá de la mera instauración de un mercado único o interior donde los intercambios entre los diferentes Estados miembros puedan fluir como si del interior de un país se tratara.

En concreto, desde las distintas instancias europeas se ha prestado especial interés a la protección del medio ambiente, entendiéndose que la utilización de instrumentos económicos (y, en particular, del sistema tributario) se erige en una valiosa herramienta para la consecución de determinados logros en este ámbito.

Siendo así, tanto a nivel europeo como nacional, esta utilización del sistema fiscal con fines medioambientales se ha instrumentado fundamentalmente a través de la fiscalidad sobre la energía por entenderse que las emisiones de CO2 ocasionan graves perjuicios al medio ambiente.

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En este contexto, centrados en la fiscalidad sobre los hidrocarburos, en el Capítulo III nos detuvimos en el análisis de la Directiva 2003/96/CE, por ser ésta la norma donde se regula el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y la electricidad, para ya en el Capítulo IV pasar a analizar esta materia desde una perspectiva nacional, esto es, estudiando la regulación que de la misma se da en la LIE.

Aunque en los tempranos noventa se identificaba el concepto de productos energéticos con el de hidrocarburos, poco a poco se fue introduciendo la convicción de que la ausencia de una regulación a nivel europeo sobre la fiscalidad de otros productos energéticos distintos de los hidrocarburos (como pueden ser, por ejemplo, el gas natural o el carbón) y de la electricidad, obstaculizaba el correcto funcionamiento del mercado único o interior. En este contexto, ante la derogación expresa de las Directivas 92/81/CEE y 92/82/CEE –cuyo ámbito objetivo se limitaba a los hidrocarburos–, la nueva Directiva 2003/96/CE (pendiente, como sabemos, de una modificación que no sabemos si llegará a buen puerto) extendió su ámbito objetivo a productos que, hasta aquel momento, carecían de una regulación a nivel europeo.

Pues bien, tras haber realizado en los capítulos anteriores un análisis exhaustivo de la regulación que del Impuesto sobre Hidrocarburos (impuesto español armonizado a nivel de la Unión Europea) se da tanto en la normativa europea (Directivas 2003/96/CE y 2008/118/CE) como en nuestra normativa interna (LIE), nos centraremos ahora en el estudio del IVMDH (impuesto español no armonizado a nivel de la Unión Europea) que, recayendo también sobre los hidrocarburos, ha desaparecido del Ordenamiento jurídico español (o, mejor dicho, se ha integrado dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos) a partir del 1 de enero de 2013.

Posteriormente nos centraremos en el resto de figuras que, de un modo u otro y al margen de la fiscalidad sobre los hidrocarburos, se relacionan también con la fiscalidad energética (en particular, la electricidad y el carbón) y que se encuentran reguladas en la Directiva 2003/96/CE teniendo, obviamente, al estar armonizada, su reflejo dentro del Ordenamiento jurídico español (en la LIE).

Si bien es cierto que la protección del medio ambiente se ha articulado fundamentalmente a través de la fiscalidad de la energía, al tratarse la tutela medioambiental de una materia transversal que se encuentra estrechamente

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relacionada con otras políticas de la Unión Europea (como pueden ser, por ejemplo, la política económica, industrial, de transporte, etc.) no podemos dejar de hacer referencia a otras figuras tributarias que, no recayendo directamente sobre los productos energéticos, se relacionan, al menos de forma colateral, con la protección del medio ambiente. En concreto, en el epígrafe IV nos detendremos en el estudio de la fiscalidad del automóvil (relacionada con el transporte y, por extensión, también con el medio ambiente). Habiendo ya analizado la fiscalidad del transporte desde la perspectiva de su uso (esto es, todo lo relacionado con los carburantes), nos centraremos ahora en aquellos otros impuestos que gravan otras manifestaciones de riqueza relacionadas, por ejemplo, con la adquisición de los mismos (impuestos de matriculación) o con su posesión (impuestos de circulación).

En concreto, dentro del Ordenamiento jurídico español nos encontramos con el IEDMT como impuesto especial que recae sobre la matriculación de determinados vehículos y con el IVTM como impuesto que recae sobre la circulación de determinados vehículos. Mientras que el IEDMT es un impuesto indirecto que, pese a estar regulado dentro de la LIE y estar presente en la mayoría de Estados miembros, no se encuentra armonizado a nivel de la Unión Europea, el IVMT es un impuesto municipal de carácter directo que tampoco se encuentra armonizado a nivel de la Unión Europea.

Tras poner de manifiesto las principales características de uno y otro, nos centraremos en dos aspectos que, a nuestro juicio, son cruciales: de un lado, el potencial ambiental que presentan ambos, esto es, si de su configuración jurídica se desprende que los mismos pueden ser idóneos como instrumentos de tutela ambiental y, de otro, si, a tenor de su configuración actual, los mismos resultan compatibles con el Derecho de la Unión Europea (tanto Originario como Derivado) o si, por el contrario, pueden originar algún tipo de discriminación entre los diferentes países.

Finalmente, antes de concluir con este Capítulo, en el último epígrafe nos detendremos en el análisis de los nuevos impuestos medioambientales que, afectando fundamentalmente a la actividad de producción de energía eléctrica, han sido introducidos dentro del Ordenamiento jurídico español a través de la Ley 15/2012 y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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Los nuevos tributos que ha instaurado la Ley 15/2012 son los siguientes:
(i) un impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; (ii) un impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; (iii) un impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; y, por último, (iv) un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Tras examinar brevemente las principales características que presentan unos y otros, analizaremos la compatibilidad de los mismos con el Derecho de la Unión Europea, contemplando también los posibles supuestos de doble imposición que se pueden originar entre éstos y determinados tributos propios de determinadas Comunidades Autónomas (como puede ser, por ejemplo, Andalucía) que ya contaban con impuestos “medioambientales” cuyo hecho imponible coincidía (en todo o en parte) con los nuevos impuestos creados por la Ley 15/2012.

Por su parte, la Ley 16/2013 ha creado el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados.

2. Pasado y presente del IVMDH en el ordenamiento jurídico español
2.1. La imposición indirecta no armonizada y el establecimiento del IVMDH dentro del Ordenamiento jurídico español

Como sabemos, a pesar de que la imposición indirecta representa el núcleo esencial de la armonización fiscal a nivel de la Unión Europea (esto es, que el artículo 113 del TFUE contempla la aproximación progresiva de las legislaciones relativas a los impuestos indirectos en la medida en que dicha aproximación sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado único o interior y reducir las distorsiones de la competencia), se ha permitido que, en los diferentes Estados miembros, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos que precisaremos a continuación, puedan existir determinados impuestos indirectos que, recayendo

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sobre el ámbito objetivo de la Directiva 2008/118/CE, no se encuentren armonizados a nivel europeo436.

Esta posibilidad ha sido recibida con gran aceptación por parte de los diferentes países, pues se trata de figuras que, al tiempo que cuentan con un elevado potencial recaudatorio, pueden utilizarse como una poderosa herramienta para la consecución de determinadas finalidades de carácter extrafiscal como puede ser, por ejemplo, la protección del medio ambiente.

Sin embargo, consideramos que esta suerte de imposición indirecta, aun pudiendo procurar numerosas ventajas a nivel interno, ha “frenado” en cierta manera el proceso de armonización fiscal de...

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