Reglamento (CE) nº 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1873/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2003 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) no 1490/2003 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90,

deben establecerse límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos.

(2) Los límites máximos de residuos deben establecerse tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda información pertinente proporcionada por los solicitantes de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/90 y teniendo en cuenta toda información científica pertinente públicamente disponible que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y, en especial, los dictámenes del Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública (CSMVSP) y las evaluaciones del Comité conjunto de expertos de la FAO/OMS sobre aditivos alimenticios.

(3) Al fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, es necesario especificar el alimento pertinente obtenido del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que sea pertinente para la vigilancia de los residuos (residuo marcador). En el caso de los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de leche, los límites máximos de residuos deberán fijarse para la leche.

(4) El Reglamento (CEE) no 2377/90 establece que la fijación de límites máximos de residuos debe efectuarse sin perjuicio de la aplicación de la legislación comunitaria pertinente.

(5) La progesterona es...

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