Reglamento (CE) nº 1191/2008 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1186/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1191/2008 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1186/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de apli cación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1186/2008 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008.
(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) no 1186/2008.
(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 1186/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1186/2008 por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 2 de diciembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2008.
Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES2.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/27 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.
(3) DO L 319 de 29.11.2008, p. 56.
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