Reglamento (CE) nº 2147/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2147/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 establece que la diferencia entre los precios en el mercado mundial y los precios en la Comunidad de los productos enumerados en el artículo 1 de dicho Reglamento puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Los Reglamentos (CEE) no 32/82 (2), (CEE) no 1964/82 (3), (CEE) no 2388/84 (4), (CEE) no 2973/79 (5) y (CE) no 2051/96 (6) de la Comisión establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales por la exportación de determinadas presentaciones y conservas de carne de vacuno, así como las condiciones de concesión de ayudas en relación con determinados destinos.

(3) La creciente escasez de carne de vacuno en el mercado comunitario ha impulsado los precios muy por encima del precio de base mencionado en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1254/1999, que representa el nivel de sostenimiento deseado en el mercado comunitario.

(4) Hay una preocupación pública general cada vez mayor por el bienestar de los animales que se exportan a destinos especialmente distantes y para los cuales no se puede garantizar completamente un trato no cruel, en particular una vez que se entregan en terceros países.

Con respecto al transporte, aunque las condiciones que se aplican en el caso de los animales vivos están sujetas a importantes requisitos materiales, de procedimiento y de control que se incrementaron en 2003, la experiencia demuestra que el cumplimiento de las condiciones de bienestar animal no siempre está garantizado. Es más, las normas sobre bienestar animal que se aplican en los países de destino son con frecuencia menos estrictas que las comunitarias.

(5) Las exportaciones de animales vivos destinados al sacrificio representan para la Comunidad un valor añadido menor y las restituciones concedidas por la exportación de esos animales entrañan unos costes superiores en concepto de seguimiento y control de las condiciones de bienestar animal. Por consiguiente, con el fin de asegurar el equilibrio y la evolución natural de los precios y los intercambios comerciales en el mercado interior, así como el bienestar de los animales, las exportaciones a terceros países de animales vivos destinados al sacrificio no deben seguir fomentándose mediante restituciones por exportación.

(6) En lo tocante a los animales vivos para reproducción y con el fin de evitar abusos, las restituciones por exportación para reproductores de raza pura deben limitarse a las novillas y vacas de hasta treinta meses.

(7) Debe derogarse, por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2000/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno (7).

(8) Al objeto de poder dar salida a algunos productos del sector de la carne de vacuno comunitario en el mercado internacional, conviene conceder restituciones por la exportación a determinados destinos de ciertos productos de los códigos NC 0201, 0202 y 1602 50.

(9) La utilización de restituciones por exportación ha resultado ser escasísima en el caso de determinadas categorías de productos del sector de la carne de vacuno. Igual situación se observa en el caso de algunos destinos muy cercanos al territorio de la Comunidad. Procede dejar de fijar restituciones por exportación respecto de tales categorías.

(10) Las restituciones previstas en el presente Reglamento se fijan sobre la base de los códigos de productos establecidos en la nomenclatura adoptada por el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (8).

(11) Conviene que los importes de las restituciones por todas...

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