Reglamento (CE) nº 694/2002 de la Comisión, de 23 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.4.2002L 107/6

REGLAMENTO (CE) No 694/2002 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2002 que modifica el Reglamento (CE) no 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2585/2001 (2 ), y, en particular, sus artículos 63 y 64,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CEE) no 1493/1999, a fin de permitir la exportación de los productos mencionados en las letras

  1. y b) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, sobre la base de los precios de estos productos en el mercado mundial y dentro de los límites de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado, la diferencia entre dichos precios y los precios comunitarios puede cubrirse mediante una restitución por exportación.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1493/1999, las restituciones se fijan teniendo en cuenta la situación y las perspectivas de evolución de lo siguiente:

-- en el mercado comunitario, de los precios de los productos en cuestión y las disponibilidades, -- en el comercio internacional, de los precios de esos productos.

(3) Es preciso también tener en cuenta los demás criterios y objetivos mencionados en el apartado 3 del artículo 64 del Reglamento (CEE) no 1493/1999. Es necesario tener en consideración, especialmente, los límites establecidos en los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado y, en particular, los derivados de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.

(4) Al aplicar las citadas normas a la situación actual del mercado, las restituciones deben fijarse de conformidad con el anexo del presente Reglamento y procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2805/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2454/2001 (4 ), y establecer su inmediata aplicación.

(5) El Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
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