Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 861/2006 DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2006 por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), dispone que la política pesquera común (PPC) debe garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(2) Un objetivo fundamental de la aplicación de la PPC, en virtud del Reglamento (CE) no 2371/2002 y sus normas de aplicación, es lograr que la intervención financiera comunitaria en el sector sea más eficaz. Para garantizar la coherencia y la pertinencia de esa intervención financiera, son primordiales una mayor complementariedad y unos procedimientos más eficaces, uniformes y coordinados, tanto en la Comunidad Europea como en las relaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales.

(3) Es necesario tener en cuenta los objetivos establecidos previamente en la reforma de la PPC de 2002, que se han complementado con instrumentos jurídicos y programáticos sectoriales.

(4) Además es necesario adaptar la normativa comunitaria a esos objetivos y a las orientaciones del marco financiero para el período 2007-2013, al tiempo que se garantiza el cumplimiento del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), así como de los requisitos sobre simplificación y mejor legislación.

(5) El gasto comunitario podrá adoptar la forma, entre otras, de decisión financiera, de convenio de subvención de la Comunidad, de contrato público, de memorandos de entendimiento y de acuerdos administrativos de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

(6) Además, debe tenerse en cuenta las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 19 de julio de 2004 sobre la celebración de acuerdos de asociación pesqueros.

(7) Es preciso definir claramente los objetivos, los ámbitos de actuación y los resultados previstos de la financiación comunitaria.

(8) Es necesario establecer normas que regulen la elegibilidad de los gastos, el índice de la contribución financiera comunitaria y las condiciones para su concesión.

(9) Es de interés común que los Estados miembros estén equipados de tal modo que los controles sean de gran calidad. Con el fin de garantizar que los Estados miembros cumplen las obligaciones que les imponen las normas de la PPC, es conveniente que la Comunidad apoye las inversiones de aquellos en materia de control.

ES14.6.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/1 (1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1242/2004 (DO L 236 de 7.7.2004, p. 1).

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 de la Comisión (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(10) Es necesario garantizar la existencia de los medios financieros necesarios para controlar la aplicación de la PPC por la Comisión.

(11) Es conveniente asimismo que la Comunidad contribuya al presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca con vistas a la aplicación del plan de trabajo anual de esta, incluidos los costes de equipo y de funcionamiento y los gastos necesarios para desempeñar su cometido.

(12) La gestión de la pesca depende de la existencia de datos sobre el estado biológico de las poblaciones de peces y la actividad de las flotas pesqueras. Las contribuciones financieras comunitarias deben respaldar la recopilación por los Estados miembros de los datos necesarios para poner en práctica la PPC, así como los estudios y proyectos piloto suplementarios realizados por la Comisión.

(13) Deben proporcionarse recursos financieros que permitan obtener periódicamente asesoramiento científico de las organizaciones científicas internacionales encargadas de la coordinación de las investigaciones pesqueras en las aguas en que faenan las flotas comunitarias.

(14) La reforma de la PPC ha dado lugar a nuevas demandas de asesoramiento científico, en particular con respecto a la adopción de un planteamiento basado en los ecosistemas y la gestión de pesquerías mixtas. Es preciso proporcionar compensación financiera para que los especialistas reconocidos en esos campos o las instituciones para las que trabajan puedan satisfacer esas demandas suplementarias.

(15) Con vistas a fomentar el diálogo y la comunicación con el sector pesquero y otros grupos interesados, procede garantizar que la industria y otras partes interesadas reciben pronto información de las iniciativas previstas y que los objetivos de la PPC y las medidas afines se presentan y explican claramente.

(16) Teniendo presentes las tareas del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), que se ha reformado mediante la Decisión 1999/478/CE de la Comisión (5), conviene que las organizaciones profesionales europeas representadas en el CCPA reciban ayuda financiera para preparar las reuniones del CCPA con el fin de mejorar la coordinación de las organizaciones nacionales a escala europea y de garantizar una mayor cohesión del sector en asuntos de interés comunitario.

(17) Con el fin de mejorar la gobernanza de la PPC y para garantizar la creación efectiva de los consejos consultivos regionales (CCR) creados mediante la Decisión 2004/585/CE del Consejo (6), es primordial prestarles ayuda financiera en la fase de puesta en marcha y contribuir a sus costes de traducción e interpretación.

(18) A fin de garantizar la coordinación del trabajo de los CCR con el del CCPA, es necesario facilitar la participación de un representante de este comité en las reuniones de los CCR.

(19) Para alcanzar los objetivos de la PPC, la Comunidad desempeña una función activa en las tareas de las organizaciones internacionales y celebra acuerdos pesqueros, incluidos los acuerdos de cooperación en el sector pesquero.

(20) Es fundamental que la Comunidad contribuya a la financiación de las medidas concebidas para garantizar la conservación y el desarrollo sostenible duraderos de los recursos pesqueros en alta mar y en aguas de terceros países.

(21) Es conveniente que los gastos relacionados con las actividades de preparación, vigilancia, seguimiento, auditoría y evaluación necesarias para la aplicación y la evaluación de las medidas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento así como para el logro de los objetivos de este se regulen con medidas financieras de asistencia técnica.

(22) Es preciso establecer procedimientos aplicables a los contenidos de los programas comunitarios y nacionales de las diferentes medidas de los ámbitos pertinentes de la PPC.

(23) Procede determinar los porcentajes de la contribución financiera de la Comunidad para los gastos de los Estados miembros.

(24) Es conveniente establecer un marco financiero para el período 2007-2013 conforme con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Construir nuestro futuro común -- Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)'.

ESL 160/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2006 (5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 70. Decisión modificada por la Decisión 2004/864/CE de la Comisión (DO L 370 de 17.12.2004, p. 91).

(6) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17. Decisión modificada por la Decisión 2006/191/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 50).

(25) Con relación a las actuaciones financiadas mediante el presente Reglamento, es necesario garantizar, por un lado, la protección de los intereses financieros comunitarios mediante la aplicación correcta de la legislación relativa a la protección de esos intereses y, por otro, la realización por los Estados miembros y la Comisión de las inspecciones oportunas.

(26) Para garantizar la eficacia de la financiación comunitaria, es conveniente evaluar periódicamente las actuaciones financiadas mediante el presente Reglamento.

(27) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(28) Es necesario derogar con efecto desde el 1 de enero de 2007 el Reglamento (CE) no 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados (8), la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros...

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