Los recursos financieros comunitarios dirigidos a la financiación de programas de apoyo para las pymes

AuthorCristina Isabel Dopacio
Pages32-63

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El desarrollo de las pymes en la Unión Europea constituye en factor determinante para alcanzar un nivel más elevado de cohesión económica y social en la Comunidad, así como para facilitar el aumento de la tasa de empleo en Europa debido a que, éstas acumulan, actualmente, el mayor potencial de crecimiento, rico en la creación de nuevos puestos de trabajo.

La Unión Europea tiene una importante fuente de recursos financieros destinados a ofrecer apoyo integral a las empresas en general, y a las pymes en particular. Estas fuentes financieras se pueden clasificar en tres apartados principales que son:

§ Los Fondos Estructurales. § Los Fondos de Cohesión. § Las Líneas Presupuestarias específicas para cada programa de apoyo comunitario.

2.1. - La financiación de las pymes mediante los fondos estructurales durante el período 2000-2006

A pesar del gran dinamismo que suele caracterizar a las pymes y su agilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes del entorno en que se mueven, presentan una serie de debilidades que ha originado que la Unión Europea sea consciente y desarrolle a su favor una serie de programas e iniciativas.

Estas iniciativas se enmarcan dentro de los Fondos estructurales que dota la Comunidad con el objetivo de conseguir que se desarrolle Page 33 la integración económica y social dentro de la Estados miembros de la Unión Europea1.

Estos Fondos Estructurales van dirigidos a todos los sectores representativos de la economía comunitaria, permitiendo su acceso a cualquier tipo de inversiones que pretenda realizar una pyme siempre y cuando tengan como objetivo repercutir favorablemente a la Unión Europea en su conjunto.

Los Fondos Estructurales vienen regulados a través del Reglamento 2001/1447 del Consejo de 28 de junio de 20012.

2.1.1. - Concepto de Fondo Estructural

La Comunidad Europea persigue como uno de sus objetivos fundamentales, la consecución de una mayor igualdad tanto económica como social entre los Estados miembros. El Tratado de la Comunidad Económica Europea, se compromete a asegurar el desarrollo armonioso de la economía comunitaria, reduciendo las diferencias entre las regiones y el retraso de las menos favorecidas. El Tratado de Maastricht refuerza la voluntad de los Estados miembros de reducir las desigualdades existentes entre ellos, convirtiendo a la cohesión económica y social en uno de los pilares de la construcción de Europa.

Las desigualdades existentes entre los diferentes Estados miembros, han llevado a la Comunidad a la creación de unos fondos denominados "Estructurales", cuya finalidad es reducir las diferencias nacionales y regionales dentro de la Unión Europea.

La acción de la Comunidad a través de los Fondos estructurales se dirige hacia la consecución de los siguientes objetivos: Page 34

  1. Fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.

  2. Favorecer la reconversión económica y social de las regiones que presentan mayores deficiencias estructurales.

  3. Apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.

2.1.2. - Tipología de los Fondos Estructurales

Para el período 2000-2006 -al igual que ocurría en el período precedente 1994-1999-, la intervención estructural de la Unión Europea, se articula en torno a los siguientes fondos:

1.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)3: Su objetivo consiste en contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales, al objeto de reducir el retraso de las regiones menos favorecidas y reconvertir a las regiones industriales en declive.

2.- El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)4: Trata de garantizar un nivel equitativo en la población agrícola mediante el aumento de su renta individual, teniendo en cuenta la estructura de la agricultura, así como las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas.

3.- El Fondo Social Europeo (FSE)5: Su misión consiste en mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores así como elevar su nivel de vida. También actúa en relación con las reconversiones y reestructuraciones. Page 35

4.- El Instrumento Financiero de Orientación para la Pesca (IFOP)6: Se orienta al apoyo del sector pesquero para que sea más competitivo y logre alcanzar un equilibrio entre los recursos disponibles y su explotación.

Estos cuatro Fondos Estructurales, en definitiva deben contribuir a la financiación de las Iniciativas Comunitarias, así como a dotar de recursos financieros a las medidas innovadoras, y a prestar asistencia técnica.

2.1.3. - Principios de actuación de los Fondos Estructurales

Estos principios han regido tradicionalmente la acción comunitaria de los Fondos Estructurales, dependiendo de ellos el procedimiento de asignación financiera de los recursos. Todos ellos han sobrevivido a las distintas reformas, marcando la pauta de funcionamiento de los fondos. Los principios establecidos son los siguientes:

  1. Principio de Subsidiariedad o Principio de Partenariado.

  2. Principio de Concentración.

  3. Principio de Coordinación o Principio de Cooperación.

  4. Principio de Adicionalidad.

  5. Principio de Programación.

2.1.3.1. - Principio de Subsidiariedad o de Partenariado

Al7 considerarse la acción comunitaria en materia de Fondos Estructurales como un complemento de las acciones nacionales, es necesaria la existencia de una cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, con la Page 36 finalidad de que, tanto los objetivos como su desarrollo correspondan con la realidad de la región hacia la que se canalizan los fondos.

De acuerdo con este principio, la Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que se la atribuyan por lo que, intervendrá sólo en la medida en que los objetivos propuestos por la Comunidad no puedan ser alcanzados por los Estados miembros hacia los cuales se dirige la acción. De esta forma será la Comunidad la que elabore los programas de carácter general en colaboración con la Administración Central de los Estados miembros al tiempo que éstos, desarrollarán las directrices concretas de cada programa en cooperación con la Administración regional o local hacia la que se dirija el programa.

En definitiva, la actuación conjunta de estos tres grupos (Comunidad Europea, Estados miembros y las Administraciones Locales), se puede resumir en el siguiente cuadro (cuadro núm 2.1).

Cuadro Núm. 2.1

Cooperación entre la Comunidad, los Estados miembros y las Administraciones Locales.

[NO INCLUYE CUADRO]

Fuente: Elaboración Propia.

2.1.3.2. - Principio de Concentración

De acuerdo con este principio, las acciones comunitarias con cargo a los Fondos estructurales deben concentrarse en la consecución de cinco objetivos prioritarios claves para distinguir las regiones comunitarias en función de su grado de desarrollo económico. Page 37

La concentración de la ayuda financiera tiene como finalidad ofrecer un apoyo financiero a la inversión con el objetivo de rentabilizar al máximo los recursos aplicados.

2.1.3.3. - Principio de Cooperación

El origen de este principio está en la necesidad de una colaboración entre los distintos Fondos Estructurales dentro de un mismo objetivo así como entre las instituciones que canalizan dichos fondos, en aras a establecer sinergias en relación con la financiación ofrecida con cargo a ellos.

Este principio afecta, no solamente a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de cada Estado miembro a escala nacional, regional o local, sino que también se amplia para los agentes económicos y sociales designados por cada Estado miembro para intervenir en el desarrollo de la acción comunitaria.

2.1.3.4. - Principio de Adicionalidad

Este principio es consecuencia de la necesidad de que la ayuda comunitaria sea un complemento del esfuerzo inversor de los Estados miembros de manera que éstos deben mantener los gastos públicos que dedican a cada objetivo, como mínimo, en el mismo nivel que durante el período anterior. En definitiva, este principio implica que los Estados deben mantener las inversiones públicas con finalidad estructural en un nivel equivalente al del período anterior.

La consecuencia principal de la...

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