Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XII (Libre circulación de capitales) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 181/18 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2010

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 50/2010

de 30 de abril de 2010

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XII (Libre circulación de capitales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 10/2010, de 29 de enero de 2010

( 1 ).

(2) El anexo XII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 43/2005, de 11 de marzo de 2005

( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito

( 3

).

, modificado por:

- 32009 L 0044: Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 1, apartado 4, letra c), los términos "definidos en el artículo 1 y el artículo 2, apartados 2 y 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas" no son aplicables.

.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2009/44/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente

Alan SEATTER

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 16b (Directiva 98/26/CE del Parlamento...

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